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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: S/Definir
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Sin Vigencia

PRO-TRIBUNALES COMUNES- COMPETENCIA

DECRETO-LEY N°. 148, aprobado el 09 de noviembre de 1979

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 55 del 12 de noviembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.-Los Tribunales Comunes serán los competentes para conocer de las infracciones a la Ley sobre el Mantenimiento del Orden y Seguridad Pública, y a la Ley de Emergencia Nacional.


Artículo 2.-Para tales efectos seguirán el procedimiento establecido en los Artos. 5, 6 y 7 de la Ley de los Tribunales Especiales de Emergencia.


Artículo 3.-En lo que no se oponga a la presente Ley, quedarán vigentes las otras disposiciones del Decreto No. 34 del 7 de agosto de 1979, publicado en "La Gaceta" No. 4, del mismo mes y año.


Artículo 4.-La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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