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Sin Vigencia
PRO-TRIBUNALES COMUNES- COMPETENCIA
DECRETO-LEY N°. 148, aprobado el 09 de noviembre de 1979
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 55 del 12 de noviembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Los Tribunales Comunes serán los competentes para conocer de las infracciones a la Ley sobre el Mantenimiento del Orden y Seguridad Pública, y a la Ley de Emergencia Nacional.
Artículo 2.-Para tales efectos seguirán el procedimiento establecido en los Artos. 5, 6 y 7 de la Ley de los Tribunales Especiales de Emergencia.
Artículo 3.-En lo que no se oponga a la presente Ley, quedarán vigentes las otras disposiciones del Decreto No. 34 del 7 de agosto de 1979, publicado en "La Gaceta" No. 4, del mismo mes y año.
Artículo 4.-La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.