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Sin Vigencia
DEROGAR EL INCISO K) DEL DECRETO 15-94 QUE ESTABLECE COBRO POR VISA O PERMISO DE SALIDA A LOS NICARAGÜENSES
DECRETO EJECUTIVO N°. 06-98, aprobado el 22 enero 1998
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 15 del 23 de enero de 1998
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
CONSIDERANDO:
I
Que el artículo 52 de la Ley de Migración publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 80 del 30 de Abril de 1993, establece que los nicaragüenses no requieran de visa de salida, excepto aquellos que sean menores de edad.
II
Que el Decreto 15-94 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 62 del 6 de Abril de 1994, estipula los aranceles por servicios de Migración y Extranjería, en franca violación a la Ley de Migración, al establecer el cobro por visa de salida a los Nicaragüenses.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO:
El siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Derógase el inciso K) del Decreto 15-94, publicado en La Gaceta No. 62 del 6 de Abril de 1994 que establece el cobro de C$70.00 (SETENTA CORDOBAS) por visa o permiso de salida para los nicaragüenses.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta Diario Oficial".
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los veintidós días del mes de Enero de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1074, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Orden Interno, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 34 del 22 de enero de 2022.