PÓNESE EN VIGOR IMPUESTO COMPENSATORIO ESPECIAL DE CONSUMO POR KILO A LOS DETERGENTES
Decreto No. 32-MEIC de 4 de mayo de 1970
Publicado en La Gaceta No. 97 de 5 de mayo de 1970
El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 494, de uno de abril de 1960,
Decreta:
Artículo 1.-Pónese en vigor un Impuesto Compensatorio Especial de Consumo de Un Córdoba y Cuarenta Centavos (C$1.40) por kilo bruto, aplicable a los Detergentes en polvo comprendidos en la numeración 552-02-03-09, del Arancel de Importaciones vigentes.
Artículo 2.-Este Impuesto será aplicable a los Detergentes Nacionales, a los de origen centroamericano y a los procedentes de fuera de Centroamérica.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos setenta.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.