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Sin Vigencia
CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE LA CUENCA DEL LAGO DE MANAGUA
DECRETO EJECUTIVO N°. 25-91 del 14 de junio de 1991
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 113 del 20 de junio de 1991
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
Que por mandato constitucional el Estado tiene la obligación de la preservación, conservación y rescate del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, así como la de garantizar a los nicaragüenses el derecho de habitar en un ambiente saludable.
Que también por mandato constitucional, es responsabilidad del Estado promover el desarrollo integral y armónico de las diversas partes del territorio nacional.
Que en cumplimiento de tales mandatos constitucionales, el Presidente de la República ha iniciado un Proyecto Nacional de Ordenamiento Territorial con alto contenido ecológico, económico y social, dentro del cual ocupa lugar prioritario la Recuperación de la Cuenca del Lago de Managua y la Reconstrucción del Centro de la Ciudad de Managua.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente
Decreto de:
CREACION DE LA COMISION DE LA CUENCA DEL LAGO DE MANAGUA
Artículo 1.- Decláranse de Prioridad Nacional la Recuperación de la Calidad de las Aguas del Lago de Managua, el Uso Adecuado de la Cuenca del Lago de Managua y la Reconstrucción del Centro de la ciudad de Managua.
Artículo 2.- Créase la Comisión de la Cuenca del Lago de Managua, que por brevedad en lo sucesivo de este Decreto se llamará simplemente "La Comisión", con el propósito fundamental de elaborar un Plan de Acción para llevar a cabo los proyectos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3.- La Comisión deberá presentar sus recomendaciones finales al Presidente de la República, a más tardar el día quince de junio del próximo año, junto con un Plan de Ordenamiento Territorial de la Cuenca del Lago y la Ciudad de Managua, un Plan de Saneamiento y Recuperación del Lago de Managua, y un Plan de Reconstrucción del Centro de Managua.
Artículo 4.- La Comisión deberá tomar en cuenta aspectos de carácter institucional, poblacional, técnico, legal, económico, financiero, ecológico, social, urbanístico, y cualesquiera otros que considere necesarios. Para ello podrá efectuar los estudios, investigaciones y consultas pertinentes.
Artículo 5.- La Comisión estará integrada por Delegados de las siguientes instituciones y ministerios:
-Presidencia de la República, que la presidirá.
-Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente, (IRENA).
-Alcaldía de Managua.
-Ministerio de Construcción y Transporte.
-Comisión Nacional del Ambiente y Ordenamiento Territorial (CONAMOR).
Los miembros de la Comisión tendrán sus respectivos suplentes que serán nombrados por el titular de la respectiva institución o ministerio.
La Comisión celebrará sesiones cuando su Presidente lo considere conveniente. El quórum se formará con la presencia de más de la mitad de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos presentes.
Artículo 6.- La Comisión podrá crear las sub-comisiones o grupos de trabajo que estime conveniente, los cuales estarán compuestos por técnicos o expertos en las diferentes áreas. Todo con la asistencia de una Secretaría Permanente encargada de la coordinación, administración y seguimiento de las actividades de la Comisión.
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y del Reglamento o Reglamentos que puedan emitirse posteriormente, si el Presidente de la República lo considerare necesario.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.