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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Cultura
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Sin Vigencia

LEY DE PROMOCIÓN AL DEPORTE Y LA CULTURA EN LA JUVENTUD

DECRETO - LEY N°. 937, aprobado el 23 de septiembre de 1981

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 29 del 05 de febrero de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades, y con fundamento del artículo 18 del Decreto N°. 388 del 2 de mayo de 1980

Hace saber al pueblo nicaragüense:

ÚNICO: Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado del Decreto "Ley de Promoción al Deporte la Cultura en la Juventud", que íntegra y literalmente dice:

EL CONSEJO DE ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA REUNIDOS EN SESIÓN ORDINARIA N°. 18 EL DÍA VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO "AÑO DE LA DEFENSA Y LA PRODUCCIÓN"

En uso de sus facultades,

Decreta:

LEY DE PROMOCIÓN AL DEPORTE Y LA CULTURA EN LA JUVENTUD

Capítulo I

El Deporte y la Cultura en la Juventud

Artículo 1.- El Deporte, las actividades culturales, artística y las diversas formas de recreación sana y formativa, son deberes y derechos fundamentales e inalienables del pueblo nicaragüense y en especial de su juventud, como elementos indispensables la disciplina, los nuevos valores y la preparación física y educativa en la formación del hombre nuevo.

Artículo 2.- La Juventud Nicaragüense a través de sus organizaciones culturales y deportivas representativas tiene el derecho de participar en la formulación e implementación de política para el desarrollo y fomento sistemático del Deporte y la Cultura en las distintas instituciones del Estado creadas para ese fin.

Capítulo II

Del Apoyo del Estado al Deporte, la Cultura y la Recreación en la Juventud

Artículo 3.- Los organismos e instituciones estatales y privadas están en el deber de apoyar de manera efectiva las actividad culturales, deportivas y recreativas cualesquiera que fuere la forma o los niveles en que éstas se realicen.

El Ministerio de Cultura a través de sus organismos especializados es la institución responsable de estas actividades coordinación con el Ministerio de Educación y los representantes de las organizaciones culturales y deportivas que garantiza que las mismas adquieran un carácter masivo y se eleve su nivel de rendimiento.

Artículo 4.- Como parte del impulso y promoción del Deporte y la Cultura en la Juventud, el Estado estimulará a los valores nacionales que se destaquen en las distintas disciplinas y eventos que se realicen a nivel nacional e internacional creando para ellos estímulos morales y materiales que serán especificados en el reglamento de la presente Ley cuya elaboración corresponde al Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- El Estado Revolucionario brindará en las medidas de sus posibilidades, una instrucción sistemática, en los campos de la cultura y el deporte, a todos los niveles educativos implementando para ello planes y programas elaborados sobre bases científicas, y orientados hacia la formación integral de la Juventud Nicaragüense.

Artículo 6.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". (f) Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo (f) Guillermo Mejía, Secretario del Consejo de Estado".

Es conforme. POR TANTO: Téngase como Ley de la República. Ejecútese y Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.
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