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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir
PRORROGASE POR UN AÑO EL DECRETO LEGISLATIVO NO. 281 SOBRE LA LEY DE INQUILINATO

Ley No. 1657 de 26 de noviembre de 1969.

Publicado en La Gaceta No. 285 de 11 de diciembre de 1969.

El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.-Prorrógase por el término de un año, a partir de la fecha de su vencimiento, las disposiciones del Decreto Legislativo No. 281 que comprende la Ley de Inquilinato, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 248 de 1 de noviembre de 1957, prorrogado por Decreto No. 362, publicado en "La Gaceta" No. 248 de 29 de octubre de 1958;

441, publicado en "La Gaceta", No. 203 de 7 de septiembre de 1959;

546, publicado en "La Gaceta", No. 293 de 22 de diciembre de 1960;

642, publicado en "La Gaceta", No. 287 de 18 de diciembre de 1961;

774, publicado en "La Gaceta", No. 261 de 15 de noviembre de 1962;

878, publicado en "La Gaceta", No. 263 de 16 de noviembre de 1963;

1029, publicado en "La Gaceta", No. 258 de 11 de noviembre de 1964;

1123, publicado en "La Gaceta", No. 239 de 22 de octubre de 1965;

1234, publicado en "La Gaceta", No. 244 de 26 de octubre de 1966;

247, publicado en "La Gaceta", de 31 de octubre de 1967;

Y No. 1489, publicado en "La Gaceta", No. 214 de 19 de septiembre de 1968.


Artículo 2.-Esta Ley empezará a regir desde la fecha su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.N., 26 de noviembre de 1969.- Salvador Castillo, D.P.- César Acevedo Q., D.S.- Olga N. De Saballos, D.S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 4 de diciembre de 1969.- Humberto Castrillo M., S.P.- Gustavo Raskosky S.S.- Ernesto Chamorro Pasos, S.S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación.

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