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Sin Vigencia
MODIFICACIÓN A LEY ORGÁNICA DEL DISTRITO NACIONAL Y DE MUNICIPALIDADES
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1650, aprobado el 27 de noviembre de 1969
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 38 de 14 de febrero de 1970
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1650
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- El párrafo final del Artículo No. 48 del Decreto Legislativo No. 1330 de 4 de abril de 1967 (Ley Orgánica del Distrito Nacional y de Municipalidades), se leerá así:
"La falta temporal del Alcalde será llenada por la persona que con el carácter de Alcalde Suplente elija cada año el Consejo, escogiéndolo dentro o fuera de su seno, pero debiendo pertenecer al partido mayoritario en la elección Municipal".
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 19 de noviembre de 1969.- Salvador Castillo, D. P. - César Acevedo Q., D. S. - Olga N. De Saballos, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 27 de Noviembre de 1969 - Humberto Castrillo M., S. P.- Constantino Mendieta R., S. S. - Ernesto Chamorro, S. S.
Por Tanto. Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación".