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Sin Vigencia
DECRETO REFORMA AL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO N°. 2-96, REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE TELCOR
DECRETO EJECUTIVO N°. 50-98, aprobado el 02 julio 1998
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 134, del 17 de julio 1998
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO:
El siguiente DECRETO:
Artículo 1.- Se reforma el artículo 19 del Decreto 2-96 publicado en La Gaceta No. 60 de 26 de Marzo de 1996 el que se leerá así:
"Arto. 19.- El Consejo Consultivo estará presidido por el Director General de TELCOR y estará integrado por los siguientes miembros:
1. Tres miembros nombrados por el Presidente de la República.
2. Un miembro por cada uno de los siguientes sectores:
2.1 De las empresas operadoras de Servicios de Interés General y de Servicios Postales.
2.2 De las empresas operadoras de Servicios de Telefonía Básica.
2.3 De los usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones y de Servicios Postales.
Los miembros de las empresas operadoras como el de los usuarios serán nombrados por el Presidente de la República, dentro de las personas mas idóneas y representativas de cada uno de los sectores."
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dos de Julio de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- OSCAR TENORIO HERNÁNDEZ ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO ASESOR LEGAL DE LA PRESIDENCIA.