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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
DECRETO REFORMA AL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO N°. 2-96, REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE TELCOR

DECRETO EJECUTIVO N°. 50-98, aprobado el 02 julio 1998

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 134, del 17 de julio 1998

DECRETO No. 50-98,

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO:

El siguiente
DECRETO:

Arto. 1.- Se reforma el artículo 19 del Decreto 2-96 publicado en La Gaceta No. 60 de 26 de Marzo de 1996 el que se leerá así:

«Arto. 19.- El Consejo Consultivo estará presidido por el Director General de TELCOR y estará integrado por los siguientes miembros:

Los miembros de las empresas operadoras como el de los usuarios serán nombrados por el Presidente de la República, dentro de las personas mas idóneas y representativas de cada uno de los sectores.»

Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en «La Gaceta, Diario Oficial».

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dos de Julio de mil novecientos noventa y ocho.- Arnoldo Alemán Lacayo.- Presidente de la República de Nicaragua.- Oscar Tenorio Hernández Abogado y Notario Público. Asesor Legal de la Presidencia.

Observación: El Decreto Ejecutivo Nº. 50-98, Decreto Reforma al Artículo 19 del Decreto N°. 2-96, Reglamento de la Ley Orgánica de TELCOR, se encuentra incorporado en el Registro del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Telecomunicaciones y Servicios Postales.
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