DECRETO REFORMA AL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO N°. 2-96, REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE TELCOR
DECRETO EJECUTIVO N°. 50-98, aprobado el 02 julio 1998
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 134, del 17 de julio 1998
DECRETO No. 50-98,
El Presidente de la República de Nicaragua
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO:
El siguiente DECRETO:
Arto. 1.- Se reforma el artículo 19 del Decreto 2-96 publicado en La Gaceta No. 60 de 26 de Marzo de 1996 el que se leerá así:
«Arto. 19.- El Consejo Consultivo estará presidido por el Director General de TELCOR y estará integrado por los siguientes miembros:
1. Tres miembros nombrados por el Presidente de la República.
2. Un miembro por cada uno de los siguientes sectores:
2.1 De las empresas operadoras de Servicios de Interés General y de Servicios Postales.
2.2 De las empresas operadoras de Servicios de Telefonía Básica.
2.3 De los usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones y de Servicios Postales.
Los miembros de las empresas operadoras como el de los usuarios serán nombrados por el Presidente de la República, dentro de las personas mas idóneas y representativas de cada uno de los sectores.»
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en «La Gaceta, Diario Oficial».
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dos de Julio de mil novecientos noventa y ocho.- Arnoldo Alemán Lacayo.- Presidente de la República de Nicaragua.- Oscar Tenorio Hernández Abogado y Notario Público. Asesor Legal de la Presidencia.
Observación: El Decreto Ejecutivo Nº. 50-98, Decreto Reforma al Artículo 19 del Decreto N°. 2-96, Reglamento de la Ley Orgánica de TELCOR, se encuentra incorporado en el Registro del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Telecomunicaciones y Servicios Postales.