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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Gobernabilidad
Sin Vigencia

DE REORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA SOCIAL (CONPES)

DECRETO EJECUTIVO N°. 76-2005, aprobado el 19 de octubre del 2005

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 211 del 01 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el Arto. 150, numeral 13, de la Constitución Política de Nicaragua, es atribución del Presidente de la República crear un Consejo Nacional de Planificación Económica Social que le sirva de apoyo para dirigir la política económica y social del país, siendo este un organismo de consulta y participación que coadyuve en la toma de decisiones al adoptar planes económicos, sociales y de gobernabilidad de la nación.
II

Que se debe ampliar la participación de los diversos organismos de la Sociedad Civil en la toma de decisiones y en el proceso de formulación de las políticas públicas a nivel Municipal, Departamental y Nacional, como instancias de gestión y espacios de concertación estratégicas del desarrollo humano.
III

Que es necesaria una reforma a la estructura y funcionamiento del actual CONPES, y consolidar este organismo como el máximo foro de participación ciudadana, en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la gestión estatal de conformidad con el arto 50 de la Constitución Política de Nicaragua.
IV

Que el arto. 4, numeral 6, de la Ley No. 475, define la participación ciudadana como “el proceso de involucramiento de todos los sectores sociales con el objetivo y finalidad de incidir y participar en la toma de decisiones, gestión y diseño de las políticas públicas en los diferentes niveles y modalidades de la administración del territorio nacional y las instituciones públicas con el propósito de lograr un desarrollo humano sostenible, en correspondencia con el Estado”.
V

Que la Ley No. 475 en su Arto. 38 establece que la ciudadanía en general, podrá participar en la formulación de políticas públicas nacionales y sectoriales, a través del espacio de participación que se les otorgue en la formulación de políticas públicas nacionales desde el Consejo Nacional de Planificación Económica Social conocido como CONPES.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE REORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA SOCIAL (CONPES)

Artículo 1.- Para lograr un mayor grado de participación ciudadana para la formulación, evaluación y seguimiento de la Política Económica y Social del país, se reorganiza el funcionamiento del Consejo Nacional de Planificación Económica y Social.

Artículo 2.- El Presidente de la República preside el Consejo, el que estará integrado por:

1. Delegados o delegadas de las organizaciones de cada uno de los siguientes sectores: laborales, empresariales, cooperativas y comunitarias con personalidad jurídica y representación nacional.

2. Delegados o delegadas de las organizaciones y redes sociales de cada uno de los siguientes sectores sociales: mujeres, indígenas, jóvenes, universidades y medios de comunicación.

3. Delegados o delegados por cada uno de los quince Consejos de Desarrollo Departamental contemplados en la Ley de Participación Ciudadana.

4. Delegados o delegadas por cada uno de los dos Consejos Regionales de Planificación Económica y Social (CORPES), el de la Región Autónoma del Atlántico Sur y el de la Región Autónoma del Atlántico Norte contemplados en la Ley de Participación Ciudadana.

Los ministros coordinadores de los Gabinetes Sectoriales: Producción, Infraestructura, Social, Gobernabilidad y Económico.

El Presidente nombrará a los miembros del Consejo antes del inicio de cada período de sesiones, previa acreditación de los mismos por parte de las organizaciones que los eligieron. Cada miembro tendrá su respectivo suplente y serán nombrados por un período de dos años.

Artículo 3.- El Presidente de la República podrá nombrar como miembros a título personal, a personas de reconocida capacidad profesional, moral y científica, cuyo número no deberá exceder de diez personas, y por un período de dos años.

Artículo 4.- Los consejos nacionales sectoriales contemplados en la Ley de Participación Ciudadana establecerán un vínculo y representación en el CONPES.

Artículo 5.- Son Atribuciones del Consejo Nacional de Planificación Económica Social (CONPES), las siguientes:

1. Evacuar las consultas que le formule el Presidente de la República sobre asuntos específicos de interés nacional o territorial.

2. Organizar el Sistema Nacional de Participación para apoyar la toma de decisiones en temas de interés Nacional, Regional y Local; y para evacuar consultas sobre las políticas, estrategias, leyes y otros temas que requieran los poderes del Estado.

3. Promover las Auditorías Ciudadanas en los municipios, departamentos y regiones del país.

4. Asesorar al Presidente de la República en la formulación seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas económicos sociales, cuando así se los solicite.

5. Elaborar recomendaciones sobre anteproyectos de políticas o leyes de carácter económico, social o de interés nacional, que le solicite el Presidente de la República, los ministros coordinadores de los gabinetes sectoriales o que surjan de su propio seno.

6. Dar seguimiento a los planes y políticas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo.

7. Garantizar la participación de la sociedad civil dentro del Sistema Nacional de Seguimiento de las Políticas Públicas.

8. Hacer recomendaciones o sugerencias sobre los programas de estabilización económica y ajuste estructural, políticas de cooperación y endeudamiento.

Artículo 6.- El Consejo Nacional de Planificación Económica Social (CONPES) se organizará internamente de la siguiente manera:

a) El Plenario, integrado por todos los miembros del CONPES.

b) Las Comisiones de Trabajo.

c) La Junta de Directores.

d) El Secretario Ejecutivo.

Artículo 7.- El Plenario es la máxima instancia de decisión del Consejo y está integrado por los delegados propietarios de las organizaciones a que hacen referencia los artículos 2, 3 y 4 del presente Decreto. Sus sesiones serán presididas por el Secretario Ejecutivo y en caso de ausencia, por el Secretario Adjunto, si lo hubiera. El Plenario será convocado para auscultar las opiniones de los diversos sectores sociales en la formulación, seguimiento y aplicación de políticas públicas en temas de interés nacional, a solicitud del Presidente de la República.

También deberá debatir y opinar sobre los diferentes dictámenes o informes que emita cualquiera de las Comisiones de Trabajo, o sobre temas seleccionados y aprobados por la Junta de Directores o por el Plenario mismo.

Los Ministros Coordinadores de Gabinete participarán en el Plenario con voz pero sin voto en la aprobación de las recomendaciones.

Artículo 8.- El CONPES tendrá las siguientes comisiones de trabajo:

a) Producción y Competitividad;

b) Infraestructura;

c) Social;

d) Gobernabilidad;

e) Económica,

f) Comisiones Especiales.

Cada comisión de trabajo estará integrada por los miembros que demanden las particularidades de cada sector, incluyendo al ministro coordinador del correspondiente gabinete sectorial; y será coordinada por uno de sus miembros electo por mayoría simple en el seno de cada comisión.

Artículo 9.- La Junta de Directores del CONPES estará integrada por el Secretario Ejecutivo, quien la preside y coordina; los coordinadores de las Comisiones de Trabajo y seis miembros del CONPES nombrados anualmente por el Presidente de la República.

Artículo 10.- El Presidente de la República nombrará a un Secretario Ejecutivo del Consejo para su dirección y administración, quien actuará como Coordinador del órgano con rango de Ministro. Asimismo, podrá nombrar un Secretario Adjunto el que ejercería las funciones que le asigne el Secretario Ejecutivo.

Artículo 11.- Los dictámenes, recomendaciones y decisiones de las Comisiones de Trabajo serán presentados y aprobados por el Plenario para obtener las opiniones de los diversos sectores sociales. Las decisiones se tomarán por consenso y en su defecto por mayoría simple de los miembros presentes en las sesiones de Plenario. En caso de discrepancia de la minoría, éstas podrán razonarse con el fin de favorecer la dinámica participativa que aporte insumos adicionales a la toma de decisiones.

Artículo 12.- Las Comisiones de Trabajo podrán dictar recomendaciones en su nombre, aprobadas por sus miembros propietarios y sobre los temas de su especialidad.

Artículo 13.- Las recomendaciones del CONPES o de sus comisiones de trabajo, según el asunto que se trate, serán remitidas oficialmente al Presidente de la República por el Secretario Ejecutivo.

Artículo 14.- Para un mejor desempeño de sus objetivos el CONPES deberá establecer relaciones de trabajo con entidades del Estado, municipios departamentos y regiones autónomas; además, podrá establecer relaciones de diversa índole con organismos de cooperación internacional, con apego a lo dispuesto en las leyes de la materia.

Artículo 15.- El Presidente de la República dictará el Reglamento Interno para el funcionamiento del CONPES y la incorporación de sus miembros.

Artículo 16.- El Consejo sesionará ordinariamente cada tres meses, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente de la República, la Junta de Directores o cuando sea solicitado por un tercio de los miembros del Plenario. El período de sesiones iniciará el 15 de Enero de cada año y finalizará el 15 de Diciembre de cada año.

Artículo 17.- Se deroga el Decreto Ejecutivo No. 102-2002 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 214 del día 11 de noviembre del 2002.

Artículo 18.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecinueve de octubre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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