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Sin Vigencia
GARANTÍAS PARA NACIONALES QUE ABANDONARON EL PAÍS DESPUÉS DEL 19 DE JULIO DE 1979
DECRETO-LEY N°. 1353, aprobado el 04 de diciembre de 1983
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 275 del 06 diciembre de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
1) Que es voluntad del Gobierno Revolucionario garantizar normal desenvolvimiento del proceso electoral, que culminará con las elecciones de mil novecientos ochenta y cinco, y que se inicia el 31 de Enero de 1984, conforme lo dispuesto en el Decreto No. 513 del 10 de Septiembre de 1980.
2) Que la actual administración norteamericana está impulsando una artificiosa campaña de acciones armadas por medio principalmente de la genocida Guardia Somocista, dirigida contra la Revolución Popular Sandinista y su voluntad de asegurar la democracia interna y el pluralismo.
3) Que a pesar de esas acciones, el Gobierno Revolucionario desea crear las condiciones necesarias que permitan la participación del mayor número posible de nicaragüenses en el proceso electoral.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Los nacionales que hubieren abandonado el país en cualquier fecha posterior al diecinueve de Julio de mil novecientos setenta y nueve, y que incluso se hubiesen involucrado en actividades ilegales en contra el orden público, aún aquellas de naturaleza armada, tendrán todas las garantías que este Decreto le confiere para regresar al país e incorporarse a la vida ciudadana y al proceso electoral, con pleno derecho para elegir y ser electos.
Artículo 2.- Los Consulados de Nicaragua en los Estados Unidos de Norteamérica, Honduras y Costa Rica, extenderán los salvoconductos respectivos a los nacionales que decidan acogerse a los beneficios de este Decreto.
Artículo 3.- Los nacionales que se hubieren involucrado en las actividades de las bandas contrarrevolucionarias organizadas desde el exterior, al deponer sus armas tendrán además del salvoconducto respectivo, la opción para incorporarse a los programas de entregas de tierra de la reforma agraria.
Cuando se tratase de propietarios agrícolas que hubieren abandonado sus tierras y éstas hubiesen sido ocupadas, las mismas le serán restituidas o debidamente compensadas.
En los casos previstos en este artículo, el salvoconducto podrá ser extendido también por los delegados del Ministerio del Interior en la respectiva zona.
Artículo 4.- De los beneficios y garantías otorgados a las personas a que se refieren los artículos 1 y 3 de este Decreto, se exceptúan:
a) Los oficiales de la extinta guardia nacional y miembros de la seguridad somocista comprometidos en actos represivos, y que no se han sometido a los Tribunales de Justicia.
b) Los que hubiesen sido condenados en procesos penales por actos contra el orden y la seguridad pública, sin que medie una resolución de indulto aprobada por el Consejo de Estado.
c) Los jefes o cabecillas contrarrevolucionarios, que hayan pedido la intervención que una potencia extranjera en Nicaragua y la aprobación de fondos por parte de esa misma potencia extranjera para financiar acciones contrarrevolucionarias en Nicaragua; o los hayan aceptado.
d) Los jefes y cabecillas contrarrevolucionarios que hayan dirigido o planeado ataques terroristas en daño de la población nicaragüense, o de los recursos económicos del país.
Artículo 5.- Las personas que decidan acogerse a los beneficios y garantías de este Decreto, gozarán de un plazo que se inicia al momento de la publicación del mismo, y concluye el día 21 de febrero de 1984.
Artículo 6.- Las disposiciones de este Decreto no afectan las contenidas en la Ley de Reforma Agraria (Decreto No. 782) y las del Decreto No. 1,352.
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia desde, su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.