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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA SANDINISTA DE TELEVISIÓN
DECRETO EJECUTIVO N°. 502, aprobado el 8 de marzo de 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 23 de marzo de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforma el Arto. 2 del Decreto No. 1398 Ley de Creación del Sistema Sandinista de Televisión, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 38 del 22 de Febrero de 1984, el que literalmente se leerá así:
"Arto. 2.- Como Corporación del Estado el Sistema Sandinista de Televisión (SSTV) tendrá la responsabilidad de las emisiones de la televisión estatal para todo el territorio nacional, a través de los canales de transmisiones y por los sistemas técnicos que el mismo establezca".
Artículo 2.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Marzo de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.