Sin Vigencia
MODIFICACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO PARA LA APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS ADUANEROS Y FISCALES A LAS IMPORTACIONES CON FONDOS PROPIOS Y CON DIVISAS LIBREMENTE NEGOCIADAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 1322, aprobado el 03 de octubre de 1983
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 227 del 05 de octubre de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se establece el tipo de cambio del mercado paralelo bancario, en relación al dólar americano, o su equivalente en otras monedas extranjeras (en las operaciones de ventas), para la liquidación de los impuestos aduaneros y fiscales y demás gravámenes a la importación, cuando éstas sean realizadas con fondos propios y con divisas libremente negociadas adquiridas en el Sistema Bancario Nacional.
Artículo 2.- Para los efectos del artículo precedente, se asimilan a fondos propios, las importaciones realizadas por los buhoneros.
Artículo 3.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas, para que aplique la tasa oficial de cambio, en aquellas importaciones de bienes considerados como esenciales, en los términos del Decreto No. 956, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 37 del 15 de febrero de 1982.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del tres de Octubre debiendo publicarse por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.