Sin Vigencia
REFORMA AL ARTÍCULO 4°. DE LA LEY N°. 36, LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
DECRETO-LEY N°. 149, aprobado el 09 de noviembre de 1979
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 55 del 12 de noviembre de 1979
Procuraduría General de Justicia Reforma Arto 4. Ley Orgánica
Decreto No. 149
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1º.-Se reforma el Artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, el que leerá así: El Procurador General de Justicia y el Sub-Procurador deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser abogado;
b) Ser mayores de 25 años;
c) Haber ejercido la profesión durante un período de tres años.
Los demás Procuradores necesitarán únicamente:
a) Ser mayores de veintiún años; y
b) Ser abogado o entendidos en Derecho a juicio del Procurador General. No podrán ser nombrados los que estuvieren enjuiciados o cumpliendo condena, ni los que hubieren sido condenados por la comisión de cualquier delito, y los que no observaren una conducta ejemplar.
Arto. 2º.-La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales.- Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
Observación: El Decreto-Ley Nº. 149, Reforma Artículo 4. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Gobernabilidad.