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Sin Vigencia
REFORMA AL ARTÍCULO 4°. DE LA LEY N°. 36, LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
DECRETO-LEY N°. 149, aprobado el 09 de noviembre de 1979
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 55 del 12 de noviembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Se reforma el Artículo 4. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, el que leerá así: El Procurador General de Justicia y el Sub-Procurador deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser abogado;
b) Ser mayores de 25 años;
c) Haber ejercido la profesión durante un período de tres años.
Los demás Procuradores necesitarán únicamente:
a) Ser mayores de veintiún años; y
b) Ser abogado o entendidos en Derecho a juicio del Procurador General. No podrán ser nombrados los que estuvieren enjuiciados o cumpliendo condena, ni los que hubieren sido condenados por la comisión de cualquier delito, y los que no observaren una conducta ejemplar.
Artículo 2.-La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales.- Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1044, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Gobernabilidad, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 09 de junio de 2021.