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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Empresa Industria y Comercio

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Sin Vigencia

REFORMA AL DECRETO N°. 362 DEL 23 DE JUNIO DE 1945 SOBRE PATENTES DE LICORES

DECRETO EJECUTIVO N°. 182, aprobado el 11 de abril de 1986

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 71 del 14 de abril de 1986

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1.- El Artículo 11 del Decreto No. 362, publicado en La Gaceta No. 136 del 30 de Junio de 1945, reformado por el Decreto No. 256, publicado en la Gaceta No. 25 del 30 de Enero de 1980, se leerá así.

"Arto 11. Habrá tantas clases de patentes como las que se detallan en los incisos siguientes, del presente artículo, las que causarán el impuesto anual, trimestral o semestral descrito bajo cada tipo de patente así:

a) Patentes para fabricar Aguardiente, Ron y demás Licores Nacionales en todo el País. El Impuesto se aplicará en base al Total de Aguardiente, Ron, Licores producido durante el año anterior así:

De Primera Categoría: más de 1.000.000 de litros producidos........................... C$ 1.000.000.00 Por año calendario.

De Segunda Categoría: entre 500.000 y 1.000.000 inclusive de litros al año ................. C$ 600.000.00 por año calendario.

De Tercera Categoría: menos de 500.000 litros producidos al año .............C$ 400.000.00 Por año calendario.

b) Patente para la venta al por mayor de aguardiente, a granel o embotellado por los fabricantes o sus agentes exclusivos en toda la República. El Impuesto se aplicará en base al total de litros vendidos en el año anterior así:

De Primera Categoría: los que vendan más de 1.000.000 de litros al año. ............ C$ 500.000.00 Por año calendario.

De segunda Categoría: los que vendan entre 500.000 y 1.000.000 inclusive de litros al año......... C$ 300.000.00
Por año calendario.

De Tercera Categoría: los que vendan menos de 500.000 litros al año.................. C$ 200.000.00 Por año Calendario.

c) Patente para la venta al por mayor, de ron y demás licores nacionales, por los fabricantes o sus agentes exclusivos, en toda la República, El impuesto se aplicará en base al total de litros vendidos al año anterior así:

De Primera Categoría: los que vendan más de 1.000.000.00 litros al año.......... C$ 500.000.00 Por año calendario.

De Segunda Categoría: los que vendan entre 500.000 y 1.000.000 inclusive de litros al año.......... C$ 300.000.00 Por año calendario.

De Tercera Categoría: los que vendan menos de 500.000 litros al año...........C$ 200.000.00 por año calendario.

d) Patentes para fabricar y vender cerveza al por mayor en toda la República. El impuesto se aplicará en base al total de litros vendidos el año anterior así:

De Primera Categoría: los que vendan más de 15.000.000 litros al año............. C$ 1.000.000.00 Por cada año calendario.

De Segunda Categoría: los que vendan entre 5.000.000. y 15.000.000 inclusive de litros al año. Por año calendario 600.000.00

De Tercera Categoría: los que vendan menos de 5.000.000 de litros al año.................C$ 400.000.00 Por cada año calendario.

e) Patentes para Agentes Expendedores de licores Nacionales.............C$ 40.000.00 Por año calendario.

f) Patentes para venta al por mayor de licores Extranjeros.........100.000.00 Por año calendario.

g) Patentes para Agentes Expendedores de Licores Extranjeros............. C$ 70.000.00 Por año calendario.

h) Patentes para Agentes Expendedores al por mayor de Cerveza......................C$ 100.000.00 Por año calendario.

i) Patentes para fabricar y vender vinos de jugos de frutas Nacionales y de mostos importados........... C$ 70.000.00 Por año calendario.

j) Patentes para fabricar Perfumes, Esencias, preparados para Jarabes y alcoholes en general así:

De Primera Categoría: Para fabricantes que emplean más de 1.000 litros de alcohol puro mensuales.......... C$ 50.000.00 Por año calendario.

De Segunda Categoría: Para fabricantes que emplean desde 500 litros de alcohol puro, hasta 999 litros mensuales. .....................C$ 30.000.00 Por año calendario.

De Tercera Categoría: Para fabricantes que emplean desde 100 litros de alcohol puro, hasta 499 litros mensuales. ............................ C$ 29.000.00 Por año calendario.

De Cuarta Categoría: Para fabricantes que empleen menos de 10 litros de alcohol puro mensuales...........C$ 10.000.00 Por año calendario.

k) Patentes de venta de alcohol Puro y Desnaturalizado C$ 20.000.00

l) Patentes para ventas por menor de aguardiente embotellado o sin embotellar, Licores Nacionales o extranjeros, Cervezas y Productos similares, cualquiera que sea el lugar donde se expenden, por botella o al detalle, de todas o algunas de estas bebidas, pagaron conforme a las categorías que adelante se exponen y según la categoría de los establecimientos, de acuerdo a clasificación que hará la Dirección General de Ingresos:

De Primera Categoría......................... C$ 50.000.00 Por año calendario.

De Segunda Categoría..................... C$ 20.000.00 Por año calendario.

De Tercera Categoría...................... C$ 10.000.00 Por año calendario

De Cuarta Categoría o Estancos:

a) El primer trimestre....................... C$ 5.000.00

b) Por la Renovación o Refrenda........ C$ 5.000.00

Queda facultado el Ministerio de Finanzas para variar por medio de Acuerdas Ministeriales los precios de las patentes.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "la Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas las Armas contra la Agresión".DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente.
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