Sin Vigencia
REACUÑACIÓN DE 10 MILLONES DE MONEDAS DE "UN CÓRDOBA" REFORMA
DECRETO EJECUTIVO N°. 1216, aprobado el 18 de marzo de 1983
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 67 del 22 de marzo de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Refórmase el Decreto No. 1191, de 25 de enero del año en curso y publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 26 correspondiente al 1 de Febrero del corriente año, en el sentido de que las monedas de Un Córdoba (C$1.00) a que se refiere dicho Decreto, deberán llevar como año de acuñación el de 1983.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas.