Sin Vigencia
MODIFÍCASE CAPÍTULO 73 DEL ARTÍCULO 11 DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
DECRETO LEGISLATIVO N°. 659, aprobado el 05 de noviembre de 1974
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 271 de 27 de noviembre de 1974
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
a los habitantes de la República
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,
ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- El Capítulo 73, Grupo 732, del Artículo 11 del Código Arancelario de Importaciones, se leerá así:
Grupo 732 Vehículos automotores para carretera.
Artículo 2.- El presente Decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial y se aplicará de conformidad con lo dispuesto en el Arto. 102 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
Dado en el salón de sesiones de Asambleas Nacional Constituyente, Managua, D. N. cinco de Noviembre de mil novesientos setenta y cuatro .- Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Ramiro Granera Padilla; Secretario .- Arnoldo Lacayo Maison, Secretario.
Por tanto: Ejecùtese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veinticinco de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS.- (f) ALFONSO LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.