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Sin Vigencia
REFORMA AL DECRETO N°. 42-98, REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
DECRETO EJECUTIVO N°. 41-2005, aprobado el 13 de junio del 2005
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 117 del 17 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REFORMA AL DECRETO No. 42-98, REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
Artículo 1.- Se reforma el numeral 4) del artículo 86 del Decreto 42-98, Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en La Gaceta Nº 116 del 23 de junio de 1998 el que se leerá así:
“4) Declaración en el sentido de que se resolverá sobre las ofertas dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha límite fijada para la recepción de las mismas, plazo que se podrá ampliar por treinta (30) días adicionales por el Comité de Evaluación por razones justificadas.
El Comité de Evaluación, en caso de ser necesario, podrá realizar nuevas ampliaciones a estos plazos por razones debidamente justificadas y fundamentadas.”
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los trece días del mes de junio del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer , Presidente de la República de Nicaragua.