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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY DE CERTIFICACIONES DE NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN
DECRETO-LEY N°. 1471, aprobado el 09 de julio de 1984
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 141 del 20 de julio de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 23 del Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980.
Hace saber el pueblo nicaragüense:
Único: Que aprueba las enmiendas hechas por el Consejo de Estado en sesión ordinaria No. 6 del cuatro de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro. 1984: "A Cincuenta Años Sandino Vive", a la "Reforma a la Ley de Certificaciones de Nacimiento y Defunción". El que ya reformado íntegra y literalmente se leerá así
REFORMA A LA LEY DE CERTIFICACIONES DE NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN"
Artículo 1.- Se adiciona al Artículo 2. del Decreto No. 722 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 101 del 12 de Mayo de 1.981, un párrafo que se leerá así:
"Para proceder a la inhumación, los interesados presentarán al custodio del cementerio, el Certificado de Defunción, emitido en las unidades indicadas en el párrafo anterior; en su defecto, por las personas que el Ministerio de Salud designe".
Artículo 2.- Se reforma el Artículo 6 del mismo Decreto, el que deberá leerse de la siguiente manera:
"Arto. 6. La presente Ley será aplicada y reglamentada por una Comisión que se denominará "Comisión Nacional de Inscripciones Vitales", la cual tendrá todas las facultades necesarias para su cumplimiento, e integrada de la siguiente manera:
a) Un miembro de la Dirección Superior del Ministerio de Salud;
b) Un miembro de la Dirección Superior del Ministerio de Justicia;
c) Un miembro de la Dirección Superior de la Secretaría de Coordinación Regional;
d) Un miembro de la Dirección Superior del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos."
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.