Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
DELEGASE EN EL PODER EJECUTIVO LAS FACULTADES DE LEGISLAR
LEY N°. 1548, aprobada el 24 de enero de 1969
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 31 de 06 de febrero de 1969
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 1548
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Delégase en el Poder Ejecutivo, para que las ejerza mientras el Poder Legislativo no esté reunido, las facultades de legislar en los Ramos y con las limitaciones contenidas en el Artículo 150 Cn.
Artículo 2. -La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 24 de enero de 1969. Orlando Montenegro Medrano, Diputado Presidente. - Alejandro Romero Castillo. D. S. - Orlando Trejos Somarriba, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 28 de enero de 1969. José María Briones, S. P. - Cornelio H. Hüeck, S. S. - Rodolfo Abaunza Salinas, S. S.
Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., veintinueve de enero de mil novecientos sesenta y nueve. A. Somoza, Presidente de la República. - M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación.