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Sin Vigencia
LEY DE REFORMA A LA LEY REGLAMENTARIA PARA LA EMISIÓN Y OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL TRANSPORTE TERRESTRE
LEY N°. 381, aprobada el 20 de febrero del 2001
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 8 de marzo del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY REGLAMENTARIA PARA LA EMISIÓN Y OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL TRANSPORTE TERRESTRE
Artículo 1.- Refórmese el Artículo 13 de la “Ley Reglamentaria para la Emisión y Obtención de las Licencias de Funcionamiento en el Transporte Terrestre”, el que se leerá así:
“Arto. 13. La tarjeta o la licencia de operaciones se emitirá con validez permanente.”
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinte días del mes de Febrero del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, uno de Marzo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.