Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO (INATEC)

DECRETO EJECUTIVO N°. 40-94, aprobado el 13 de septiembre de 1994

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 192 del 14 de octubre de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

ÚNICO

Que el Instituto Nacional Tecnológico, creado por el Decreto Ejecutivo No. 3-91, constituye un importante factor dentro de los planes de desarrollo social del Gobierno por su labor de educación y capacitación técnica, y para su fortalecimiento institucional se requiere dotarlo del marco orgánico adecuado al mejor cumplimiento de sus fines y objetivos.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO (INATEC)

CAPÍTULO I

Naturaleza, denominación, objeto y domicilio

Artículo 1.- El Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) creado por Decreto Presidencial No. 3-91 del diez de Enero de 1991 es una entidad autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Artículo 2.- El INATEC tendrá los siguientes fines y objetivos:

a) Definir las políticas nacionales de formación profesional (Educación Técnica y Capacitación Profesional).

b) Administrar, organizar, planificar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades del Subsistema de Formación Profesional como parte integrante del Sistema Educativo Nacional.

c) Impulsar el desarrollo coherente y armonioso de los recursos humanos calificados que requiere el desarrollo socio económico del país.

d) Desarrollar la formación profesional en relación directa con los requerimientos de los sectores económicos nacionales y los intereses individuales de las personas.

Artículo 3.- El domicilio de INATEC estará situado en la Ciudad de Managua, pudiendo establecer delegaciones y otras oficinas en cualquier parte del territorio nacional.
CAPÍTULO II

Atribuciones

Artículo 4.- El INATEC tendrá las siguientes atribuciones:

a) Formular, dirigir y ejecutar las políticas para la formación profesional, de carácter técnico y metodológico, que requiere el desarrollo socio económico del país.

b) Ejecutar programas de formación profesional, dirigido a personas mayores de 14 años y a grupos especiales de la población, para que éstos puedan ejercer un empleo técnico, adaptarse a uno nuevo y mejorar su calificación técnica.

Los trabajadores y estudiantes que estuvieren domiciliados en zonas geográficas afectadas por el desempleo, sub-empleo o migraciones, o en zonas que el gobierno considere de interés, tendrán prioridad para participar en estos programas.

c) Crear y ejecutar programas especiales de atención a la mujer, desempleados y minusválidos, así como programas de capacitación en apoyo a cooperativas y pequeñas y micro-empresas.

d) Organizar, planificar, controlar y evaluar las actividades de formación profesional bajo su competencia.

e) Diseñar y ejecutar programas de formación y perfeccionamiento profesional en el Sub-Sistema de Formación Profesional, de acuerdo a la demanda de las localidades, municipios y departamentos, y a las posibilidades de trabajo existentes en éstos.

f) Brindar asesoría técnica, metodológica y organizativa dirigida al personal directivo, técnico y administrativo de Centros e Institutos de Formación Profesional.

g) Autorizar y registrar la apertura y funcionamiento de Centros, Institutos, Escuelas y Politécnicos públicos y privados, que se incorporen al Sub-Sistema de Formación Profesional.

h) Normar e implementar el sistema de registro para equivalencias y convalidaciones de certificación ocupacional y técnica.

i) Autorizar la expedición de Certificados a nivel nacional.

j) Fomentar la Investigación y el Desarrollo Científico, Tecnológico y Socio-Económico, aplicado a la Capacitación y la Educación Técnica media.

Artículo 5.- INATEC tiene como unidades ejecutoras y de operación; centros fijos y móviles, escuelas, Institutos Tecnológicos y politécnicos de enseñanza en las áreas agropecuarias, industrial, forestal y de administración y economía; desarrollando la formación profesional en las siguientes modalidades:

1.Formación Inicial: Aprendizaje, habilitación y rehabilitación ocupacional.

2.Formación complementaria: Especialización complementaria y actualización.

3.Formación de Técnicos básicos.

4.Formación de Técnicos medios.

Artículo 6.- Los requisitos establecidos para cada modalidad de formación, serán fijados en los reglamentos que el INATEC establezca para tal fin.

Artículo 7.- El INATEC podrá crear nuevas unidades de ejecución operativa en otras ramas y sectores de la economía cuando se determine que las necesidades de los sectores económicos así lo requieran.

Artículo 8.- El INATEC una vez establecida la programación de las capacitaciones que ofrecerá al Sector Público y al Sector Privado, podrá sub-contratar para la ejecución de la misma los servicios de organismos y/o instituciones de capacitación.
CAPÍTULO III

Dirección y Administración

Sección I

De los Órganos de Dirección

Artículo 9.- Los órganos de Dirección del INATEC serán:

a) El Consejo Directivo

b) La Dirección Ejecutiva
Sección II

Del Consejo Directivo

Artículo 10.- El órgano de Dirección de las actividades y operaciones del INATEC será el Consejo Directivo. Se rige por el Decreto 3-91, el presente Decreto y sus Reglamentos.

Artículo 11.- El Consejo Directivo estará integrado en la forma siguiente:

a) Cuatro miembros por el Sector Público: El Ministro del Trabajo, quien actuará como Presidente de dicho Consejo; el Ministro de Educación o su Representante, el Ministro de Finanzas o su representante y el Ministro de Economía y Desarrollo o su representante.

b) Dos miembros por el sector privado y dos por los trabajadores.

Los miembros representantes del sector privado y de los trabajadores serán nombrados por el Presidente de la República de ternas presentadas por estos sectores, las que serán solicitadas por la Presidencia de la República, procurando escoger a personas vinculadas a la Formación Profesional y que serán designadas por un período de dos años, renovable por un período igual.

Artículo 12.- Al Consejo Directivo le corresponde definir, elaborar y dirigir la ejecución de la política en materia de Formación Profesional. En particular tiene las siguientes funciones:

a) Conocer y aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos de la institución;

b) Conocer y aprobar los planes anuales operativos de la institución;

c) Aprobar anualmente el balance, cuentas y memoria de cada ejercicio del INATEC;

d) Aprobar las políticas institucionales, programas y actividades de formación, así como los mecanismos de colaboración entre el INATEC, el Estado y los Sectores Empresarial y Sindical;

e) Aprobar la estructura organizativa del Instituto;

f) Establecer los requerimientos nacionales en materia de formación de técnicos y obreros calificados sobre la base de los factores que determinan su necesidad y las políticas de formación;

g) Aprobar los Convenios de Cooperación Técnica Internacional;

h) Designar comités técnicos especializados por ocupaciones y sectores económicos a nivel nacional y departamental, los que serán órganos consultivos de carácter técnico metodológico;

i) Ejercer cualesquiera otras facultades que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y todas aquellas que, correspondiendo al INATEC, no estén expresamente atribuidas a otro órgano del mismo.

Artículo 13.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes. El quórum del Consejo se formará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto decisorio.

Artículo 14.- Corresponde al Presidente del Consejo Directivo:

a) Representar legalmente al INATEC en actos públicos y privados, pudiendo delegar dicha representación;

b) Presidir las sesiones del Consejo Directivo;

c) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto, su Reglamento, manuales operativos y los acuerdos del Consejo Directivo;

d) Refrendar las cuentas y balances del INATEC conjuntamente con el Director Ejecutivo;

e) Presentar la memoria anual, cuentas y balances de la institución para su aprobación por el Consejo Directivo; y

f) Cumplir los encargos que el Consejo Directivo le encomiende.

Artículo 15.- El Consejo Directivo dictará su reglamento de funcionamiento. Designará a Comités técnicos especializados por ocupaciones y sectores económicos a nivel nacional y departamental, los que estarán integrados por representantes de INATEC, de la Empresa Privada y de los sindicatos, y que serán órganos consultivos de carácter metodológico que asesoren y orienten al Consejo.
Sección III

De la Dirección Ejecutiva

Artículo 16.- La Dirección Ejecutiva es el órgano encargado de la implementación de las políticas definidas por el Consejo Directivo. Asimismo tendrá a su cargo la gestión administrativa y técnica del INATEC.

Artículo 17.- La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por la Presidencia de la República.

Artículo 18.- El Director Ejecutivo actuará como Secretario del Consejo Directivo asistiendo a las sesiones del mismo, con voz pero sin voto. En tal condición, tendrá la responsabilidad de comprobar el quórum de las sesiones, levantar las actas, custodiar los libros propios del Consejo Directivo, y servir de órgano de comunicación entre el Consejo, sus miembros y terceras personas.

Artículo 19.- Corresponden al Director Ejecutivo las siguientes atribuciones y funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo;

b) Elaborar los planes operativos anuales y los correspondientes presupuestos;

c) Ejercer la representación legal del INATEC cuando le sea delegada;

d) Refrendar conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo, las cuentas y balances del INATEC;

e) Proponer al Consejo Directivo el nombramiento y/o contratación del personal que requiera el INATEC para su normal funcionamiento, de acuerdo a los procedimientos de selección que garanticen excelencia académica y calificación profesional;

f) Responder de la gestión del INATEC ante el Consejo Directivo;

g) Ser el órgano de comunicación entre el Consejo Directivo y los niveles ejecutivos del INATEC;

h) Las demás funciones y atribuciones que se establezcan en el Reglamento Interno del INATEC y las que le encargue el Consejo Directivo.
CAPÍTULO IV

De la Estructura Orgánica

Artículo 20.- La estructura orgánica básica del INATEC será la siguiente:

a) Consejo Directivo

b) Dirección Ejecutiva

c) Órganos de Asesoría

d) Órganos de Apoyo Técnico y Administrativo

e) Órganos Normativos y de Ejecución

f) Las Dependencias Técnicas y Administrativas que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones.

La organización, funciones y responsabilidades de las dependencias del INATEC se especificarán en el Reglamento Interno que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo.
CAPÍTULO V

De las Unidades Ejecutoras Privadas de Formación Profesional

Artículo 21.- Son Unidades Ejecutoras Privadas de Formación Profesional todos los Centros autorizados por el INATEC para impartir Educación Técnica o Capacitación Profesional en diferentes carreras, cursos y especialidades que no pertenecen al Estado.

Artículo 22.- Estas unidades deberán obtener autorización de apertura del centro y cumplir con los reglamentos y normativas que establezca el INATEC.

Artículo 23.- El INATEC está facultado para suspender o cancelar la autorización de funcionamiento de las unidades ejecutoras de formación profesional que no cumplan con los reglamentos de apertura y funcionamiento de estas unidades.
CAPÍTULO VI

De los Recursos Económicos-Financieros

Artículo 24.- El INATEC financiará sus programas con los siguientes recursos:

a) El aporte mensual obligatorio del 2% sobre el monto total de las planillas de sueldos brutos, o fijos a cargo de todos los empleadores de la República.

A este efecto el MIFIN hará transferencias mensuales a través del Presupuesto General de la República al INATEC, equivalentes al 2% sobre el monto total de los sueldos de los cargos fijos de nómina fiscal, exceptuándose de éste las nóminas del Ejército y la Policía Nacional;

b) La cantidad que sea asignada anualmente en el Presupuesto General de la República para financiar déficits si los hubiere, tanto por concepto de Gastos Corrientes así como de Inversión al sub-sistema de Educación Técnica del Instituto, conforme las condiciones y prioridades de la Presidencia de la República;

c) Los aportes de la cooperación externa;

d) Los ingresos por concepto de trabajos realizados o venta de artículos elaborados en el proceso de formación;

e) Los legados, aportes y donaciones que reciba.

Artículo 25.- El aporte obligatorio del 2% sobre salarios, a cargo de todos los empleadores, salvo lo dispuesto en el arto. 24, inciso a), segundo párrafo, será recaudado por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar (INSSBI), al mismo tiempo que recaude sus propias contribuciones; depositando el monto de lo cobrado en una cuenta especial a nombre de INATEC.

Artículo 26.- El aporte mensual referido en el artículo 24, inc. a), de las entidades del Estado que figuran en el Presupuesto General de la República será transferido globalmente por el MIFIN al INATEC.

Artículo 27.- Los empleadores serán responsables ante el Instituto por el entero de su contribución, la infracción a esta disposición será sancionada con multas de quinientos córdobas (C$500.00) a diez mil córdobas (C$10,000.00), sin perjuicio del cobro de la deuda y los intereses respectivos: Por reglamento se determinará el sistema de recaudación.
CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales y Transitorias

Artículo 28.- Se faculta al Consejo Directivo para dictar:

a) El Reglamento de funcionamiento interno del INATEC;

b) El Reglamento de Recaudo del aporte mensual del 2%.

Artículo 29.- Este Decreto es complementario del Decreto Presidencial Nº. 3-91 del 10 de enero de 1991.

Artículo 30.- La capacitación especializada del personal docente del Ministerio de Educación y del personal médico y paramédico del Ministerio de Salud, transitoriamente será asegurada por dichos Ministerios, hasta que por Reglamento de este Decreto se disponga que el aporte mensual correspondiente se realice conforme lo indicado en el Arto. 24, inciso a). El aporte mensual del 2 % en dichos Ministerios para los efectos del Arto. 25 será calculado sobre la nómina del resto del personal.

Artículo 31.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los trece días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa