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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY DE EXPROPIACIÓN DE PREDIOS BALDÍOS EN EL CASCO URBANO DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE MANAGUA
DECRETO-LEY N°. 16-90, aprobado el 26 de mayo de 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 103 de 30 de mayo de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
Que la Alcaldía de la Ciudad de Managua, tiene planes de ejecutar la primer etapa del Plan Maestro de Managua, en la denominada Zona Histórica o Centro de la ciudad.
Por tanto:
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150, inciso No. 4 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforma el artículo 4 del Decreto 903 "Ley de Expropiación de Predios Baldíos en el Casco Urbano del Centro de la Ciudad de Managua" del 4 de Diciembre de 1981, publicado en "La Gaceta" No. 286 del 16 de Diciembre de 1981, el cual se leerá de la siguiente forma:
"Arto 4.- El Registrador de la Propiedad Inmueble del Departamento de Managua, a solicitud del Alcalde de la ciudad de Managua, inscribirá a favor de la Alcaldía de Managua, los predios baldíos afectados por la Ley de Expropiación, que se encuentran dentro del área comprendida dentro de la presente ley."
Artículo 2.- Queda derogada cualquier disposición contraria al presente Decreto.
Artículo 3.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación por cualquier diario de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de Mayo de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.