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REFORMA A LA LEY CREADORA DE LA EDITORIAL NUEVA NICARAGUA
DECRETO EJECUTIVO N°. 494, aprobado el 22 de febrero de 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 41 del 27 de febrero de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforma los Artos. 2, 3 y 4 del Decreto No. 616 publicado en La Gaceta N°. 7 del día 12 de Enero de 1981, los cuales se leerán así:
Artículo 2.- La Editorial Nueva Nicaragua estará adscrita a la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, de quien dependerá directamente.
Artículo 3.- La administración de la Editorial Nueva Nicaragua (ENN) estará regida por un Consejo Editorial el cual estará integrado en la forma que la Junta Universitaria determine.
Artículo 4.- La Editorial Nueva Nicaragua tendrá un Director Ejecutivo nombrado por el Consejo Editorial. El Director Ejecutivo nombrará al personal técnico y administrativo necesario".
Artículo 2.- La presente Reforma entra en vigencia hoy, a partir de su divulgación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de Febrero de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". Daniel Ortega Saavedra, Presidente .