Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
REFORMA AL DECRETO N°. 118-2001, REFORMAS E INCORPORACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY N°. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL NOS. 1 Y 2 DEL 2 Y 3/01/2002
DECRETO EJECUTIVO N°. 28-2002, aprobado el 12 de marzo de 2002
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 82 del 06 de mayo de 2002
El Presidente de la República de Nicaragua
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se reforma el Primer Párrafo del artículo 70 del Decreto 118-2001 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 1 y 2 de Enero de 2002 el que se leerá así:
Arto. 70 Secretaría de Relaciones Económicas y Cooperación corresponde al Secretario con rango de Vice Ministro.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el doce de Marzo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.