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REFORMA AL PLAN DE ARBITRIOS MUNICIPAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 519, aprobado el 06 de abril de 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 del 20 de abril de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar la reforma al Arto. 21 del Decreto No. 455, Plan de Arbitrios Municipal, publicado en La Gaceta No. 144 del 31 de Julio de 1989, el que integra y literalmente se leerá así:
“Arto. 21. Toda persona natural o jurídica que habitual o esporádicamente, organice espectáculos públicos, tales como baile, kermeses, festivales, comerciales, boxeo , pelea de gallos, eventos deportivos, barreras de toros, carreras de caballos, discoteca y similares, pagarán un impuesto municipal del cinco por ciento (5%) sobre los ingresos percibidos por la venta de entradas para el espectáculo. Si en el transcurso del espectáculo se produjeren apuestas autorizadazas, el dueño del local o el organizador del espectáculo serán responsable de retener a los apostadores el cinco por ciento (5%) del valor total de cada apuesta a favor del tesoro municipal y de enterar la cantidad retenida cada semana, adjuntando informe del número de jugadas, del valor apostado en cada una de ellas y del monto total recaudado.
Los ingresos procedentes de ventas de bebidas o cualquier otro producto realizadas en el transcurso de los espectáculos tributarán de acuerdo al artículo 11 de este Plan Arbitrios.
Quedan exentas del pago del impuesto del cinco por ciento (5%) establecido en el primer párrafo de este artículo, las actividades de índole cultural”.
Artículo 2.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los Seis días del mes de Abril de mil novecientos noventa. “Año de la Paz y la Reconstrucción. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente.