Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Categoría normativa: Decretos - Ley
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REFORMA A LA LEY DE INTEGRIDAD MORAL DE LOS FUNCIONARIOS

DECRETO-LEY N°. 311 de 15 de febrero de 1980

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 43 de 20 de febrero de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Reformarse el Artículo 2 de la Ley de Integridad Moral contenida en el Decreto 39, publicado en "La Gaceta" No. 6 del 3 de septiembre de 1979, el cual se leerá así:

"Toda persona que ejerciere cargos, ya sea con funciones de autoridad o ya sea con funciones de manejar fondos o recursos del Estado, o ejerciera ambas funciones conjuntamente, deberá desempeñar sus funciones con responsabilidad, espíritu de servicio, permanencia y diligencia debida, y queda sujeta a la presente Ley".

Artículo 2.- Se reforma el Artículo 3 de dicha Ley, el cual se leerá así:

"La persona a que alude el Artículo anterior deberá deslindar su patrimonio y beneficio personal, de la autoridad, cargo, posición pública o comunitaria en que se encuentre sirviendo. El responsable de cada institución deberá enviar a la Contraloría General de la República, una lista de las personas que deben de presentar la declaración de Patrimonio Personal; éste a su vez, notificará a dichos funcionarios, la lista recibida por la Contraloría General de la República, será analizada y quedará a criterio de esta oficina la aceptación o ampliación de las personas que han de presentar declaración".

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro.- Sergio Ramírez Mercado.- Moisés Hassan Morales.- Alfonso Robelo Callejas.- Daniel Ortega Saavedra.
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