REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA CORPORACIÓN COMERCIAL DEL PUEBLO (CORCOP)
Decreto No. 460 de 21 de Julio de 1989
Publicado en La Gaceta No.146 de 3 de Agosto de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Arto. 1.- Se reforma el Arto. 9 del Decreto No. 407 del 15 de Diciembre de 1988, Ley Orgánica de la Corporación Comercial del Pueblo (CORCOP) el cual se leerá así:
Arto. 9.- El Consejo Superior de Dirección será la máxima autoridad de la Corporación. Tendrá la representación de la Corporación con facultades de un mandatario generalísimo y estará compuesto de cinco miembros, integrados así:
El Ministro de Economía, Industria y comercio, quien lo presidirá; el Director General de Comercio interior; el Presidente Ejecutivo de la Corporación como miembro Ex-oficio y dos miembros nombrados por el Ministro de Economía, Industria y Comercio. Los miembros del Consejo tendrán sus respectivos suplentes; en el caso del Ministro hará sus veces el Vice-Ministro que él designe. Para que exista quórum se requerirá la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros, siendo indispensable la presencia del Presidente o su suplente.
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y nueve.- "Año del X Aniversario". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.