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Sin Vigencia
ADICIÓN AL DELITO CONTRA LA PAZ DE LA REPÚBLICA
LEY N°. 112, aprobada el 28 de septiembre de 1990
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 191 del 05 de octubre de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando
I
Que los cinco Estados Centroamericanos en el documento suscrito en Guatemala el siete de Agosto de mil novecientos ochenta y siete por motivo de la Reunión Cumbre de Esquipulas II, acordaron buscar el cese de ayuda militar y actividades afines destinadas a apoyar fuerzas irregulares de otros países, como un elemento indispensable para lograr la paz estable y duradera de la región.
II
Que los cinco países suscriptores de dicho documento reiteraron su compromiso de impedir el uso del propio territorio y no prestar ni permitir apoyo militar logístico a personas, organizaciones o grupos que intenten desestabilizar a los Gobiernos de los países de Centroamérica.
III
Que la experiencia de Nicaragua, demuestra una vez más que la celebración de elecciones libres, pluralistas honestas, es el camino idóneo para resolver los problemas nacionales y sentar las bases para una concertación nacional.
IV
Que ocasionalmente se ha denunciado el uso del territorio nacional para el tráfico de armas y equipo militar con destino a fuerzas irregulares de otros países de la región y para transmisiones de radios clandestinas, lo que estaría reñido con el espíritu y disposición del Acuerdo de Esquipulas II y con lo dispuesto por el propio Gobierno de Nicaragua, suscriptor de dicho acuerdo.
V
Que según tales denuncias, en dichas actividades se han visto involucradas, no solamente personas nacionales, sino también extranjeras residentes o nacionalizadas, lo cual constituiría un irrespeto a la acogida que les ha dado nuestro país, y una violación a nuestras leyes nacionales y compromisos internacionales.
En uso de sus facultades
Ha Dictado:
La siguiente:
ADICIÓN AL DELITO CONTRA LA PAZ DE LA REPÚBLICA
Artículo 1.- Adiciónase el Arto. 546 del Código Penal con un sexto inciso que se leerá así:
"Inciso 6.- El que en el territorio nacional promoviera, ayudare u organizare fuerzas irregulares extranjeras, formare parte de ellas o usare o permitiere usar territorio nacional para fomentar, ayudar o prestar asistencia militar o logística a las mismas o a las organizadas en otro país, mediante el tráfico, almacenamiento y traslado de armas, equipos o pertrechos militares: el reclutamiento de nacionales y extranjeros, el acuartelamiento o adiestramiento de personal militar: la instalación u operación de radioemisoras, estaciones de televisión o radiocomunicación o de cualquier otra forma les prestare ayuda o colaboración, será penado con tres a diez años de prisión y el decomiso de las armas, pertrechos y otros bienes usados para cometer el delito.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiocho días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa.- Myriam Argüello Morales, Presidente de la Asamblea Nacional.- Alfredo César Aguirre, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República.- Publíquese y Ejecútese.- Managua, cuatro de Octubre de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República.