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Sin Vigencia
PRÓRROGA A LA LEY DE AMNISTÍA
LEY N°. 58, aprobada el 14 de julio de 1989
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 03 de agosto de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades,
Ha Dictado
La siguiente:
Prorroga a la Ley de Amnistía
Artículo 1.- Se prorroga la vigencia hasta el 19 de julio de 1990 de la Ley de Amnistía, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 29 de enero de 1985.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve. “Año del X Aniversario”. - Leticia Herrera Sánchez, Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley. - Isidro Téllez Toruño , Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. - Publíquese y Ejecútese. - Managua, 16 de julio de mil novecientos ochenta y nueve. “Año del X Aniversario”. - Daniel Ortega Saavedra . - Presidente de la República.