Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Transporte


LEY DE LA EMPRESA NACIONAL DE TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE

DECRETO - LEY N°. 712 , aprobado el 25 de abril de 1981

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 94 del 04 de mayo de 1981


Ley de la Empresa Nacional de Terminales de Transporte Terrestre

Decreto No. 712

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta: La siguiente:

LEY DE LA EMPRESA NACIONAL DE TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE

Capitulo I

De la Creación y del Domicilio

Artículo 1.-Créase la Empresa Nacional de Terminales de Transporte Terrestre, que podrá denominarse abreviadamente "ENATT" con personalidad jurídica, patrimonio propio y de duración indefinida.

Esta Empresa estará adscrita a la Corporación de Transporte del Pueblo (COTRAP).

Artículo 2.-La ENATT tendrá por domicilio legal la ciudad de Managua y podrá establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier lugar de la República o en el extranjero.

Capitulo II

De la Dirección

Artículo 3.-La función de dirección de esta Empresa será ejercida por el Director de la COTRAP, quien tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma, y la ejercerá cumpliendo las directrices de la Corporación.

Capitulo III

De la Administración

Artículo 4.-La responsabilidad administrativa y financiera de ENATT estará a cargo de un Gerente General con facultades de Mandatario General de Administración, quien podrá además, otorgar Poderes Generales, Judiciales y Especiales cuando los negocios de la Empresa lo requieran. Este funcionario pondrá en práctica todas las medidas tendientes a la conservación y producción de los bienes y servicios que ofrece la ENATT.

Artículo 5.-El Gerente General será designado por el Ministro de Transporte y responderá de sus ejecuciones ante el Director de la Empresa.

Capitulo IV

Del Órgano Consultor

Artículo 6.-Esta Empresa contará con una Junta Asesora que actuará como órgano consultor de la Gerencia General que estará integrada por: el Gerente General quien la presidirá; los responsables de departamentos inmediatamente subordinados a éste, y un representante de los trabajadores de ENATT. En caso concurra el Director a cualquiera de las reuniones, él las presidirá.

Capitulo V

De los Objetivos

Artículo 7.-La ENATT tendrá por objeto el establecimiento y la operación de terminales de transporte terrestre en todo el país, proporcionando las instalaciones físicas adecuadas para el transbordo y distribución del transporte de carga y/o pasajeros, tanto a nivel nacional como internacional. Prestará asimismo, los servicios generales y complementarios, relacionados con el transporte y sus usuarios.

Capitulo VI

Del Patrimonio

Artículo 8.-El Patrimonio de la ENATT estará integrado por:

a) Los bienes que le asigne el Estado.

b) Los ingresos que perciba por los derechos de los servicios generales y complementarios que se brinden en las instalaciones de las terminales terrestres y los demás bienes e ingresos que obtenga o adquiera por su gestión administrativa y financiera.

Artículo 9.-El destino de los excedentes que produzca ENATT en el desarrollo de sus actividades será señalado por COTRAP, de acuerdo a las decisiones de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.

Capitulo VII

Disposiciones Finales

Artículo 10.-Se faculta al Ministerio de Transporte para dictar la reglamentación necesaria para la organización y funcionamiento de esta Empresa.

Artículo 11.-La presente Ley entrará en vigencia desde el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa