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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera
REFÓRMASE DECRETO LEGISLATIVO No. 722 DE 30 DE JUNIO DE 1962 RELATIVO A LEY DE IMPUESTO DE TIMBRES

DECRETO LEGISLATIVO N°. 715, aprobado el 09 de agosto de 1978

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.183 de 16 de agosto de 1978

El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 715

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Refórmase los artículos 2°, 7° y 8° del Decreto Legislativo No. 722 de 30 de junio de 1962, (Ley de Impuesto de Timbres), publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 146 de esa misma fecha y sus reformas:

El párrafo final del Artículo 2° se leerá así:

"También se expedirán en papel sellado de dos córdobas (C$2.00), los atestados de Patentes y Marcas de Fábrica que expida el Ministerio de Economía, Industria y Comercio".

El artículo 7°, se leerá así:

"Artículo 7.- El impuesto de Timbres se pagará de conformidad con la siguiente

TARIFA

NOTA: Ver tabla en La Gaceta No. 183 de 16 de agosto de 1978

El Artículo 8 se leerá así:

"La cantidad mínima que debe ser pagada por concepto de los Impuestos establecidos en esta Ley será de un córdoba.

Si al liquidarse este Impuesto resultaren sumas con fracciones menores de un Córdoba, se subirán estas fracciones a un Córdoba".

Artículo 2.- La presente Ley deroga los Artículos 1° y 2° del Decreto Legislativo No. 657 de 15 de noviembre de 1974, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de ese mismo mes y año y toda otra disposición que se le oponga.

Artículo 3.- La presente Ley comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., ocho de agosto de mil novecientos setenta y ocho. Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente. Orlando Morales Ocón, Secretario,- Fernando Zelaya Rojas, Secretario.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., nueve de agosto de mil novecientos setenta y ocho,. Pablo Rener, Presidente.- Ramiro Granera Padilla, Secretario.- Julio caza Tigerino,Senador Secretario.

Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D N. a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho - A.SOMOZA D., Presidente de la República,- Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y C.P.
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