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Categoría normativa: Leyes
Materia: Cultura

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LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO NACIONAL, LA CASA NATAL DEL COMANDANTE SILVIO MAYORGA DELGADO

LEY N°. 27, aprobada el 24 de agosto de 1987

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 del 08 de septiembre de 1987

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Hace saber al pueblo nicaragüense que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Comandante Silvio Mayorga Delgado, fue uno de los fundadores del Frente Sandinista de Liberación Nacional contribuyendo con su acción y ejemplo en el triunfo del pueblo nicaragüense.

II

Que una de las mejores formas para que el pueblo tome conciencia de la gesta del Comandante Silvio Mayorga Delgado, es mediante la incorporación al Patrimonio Histórico Nacional de propiedades y bienes relacionados con su vida, a fin de que estos cumplan el destino que el pueblo y la historia le señale.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO NACIONAL, LA CASA NATAL DEL COMANDANTE SILVIO MAYORGA DELGADO, FUNDADOR DEL FRENTE SANDINISTA DE LIBERACIÓN NACIONAL

Arto. 1.- Se declara Patrimonio Histórico Nacional la casa natal del Comandante Silvio Mayorga Delgado, fundador del Frente Sandinista de Liberación Nacional.

Arto. 2.- Pasa a ser propiedad del Estado la casa donde nació el Comandante Silvio Mayorga Delgado, situada en la ciudad de Nagarote, Departamento de León, ubicada en el Barrio Sur Oriental, parte centra de la ciudad de Nagarote de este Departamento, compuesta de un solar que mide Cuarentiuna varas por los costados Este y Oeste, por Treinta y tres varas por los costados Norte y Sur, existiendo una casa esquinera en forma de cañón de taquezal, piso de ladrillo de cemento techo de teja de barro, teniendo de ancho ocho varas con su corredor correspondiente y midiendo en el costado norte, veinte varas y en el costado Oeste dieciséis varas, todo lindante: Norte: Calle de en medio. Julio Cruz Icaza; Sur: Zulema de García; Este: Gregorio Vallecillo; Oeste: Avenida en medio, Lorenzo Blanco: inscrita bajo el número Veintiséis mil Quinientos Cuarenta, Folios Ciento Diecisiete y Ciento Veintiuno: Tomo Trescientos Cuarenta y Tres, Asiento Primero del Registro Público del Departamento de León.

Arto. 3.- La transferencia del inmueble descrito y destinado en el artículo anterior del dominio actual propietario al dominio del Estado se operará por esta vez por el solo Ministerio de la vigencia de la presente ley.

Arto. 4.- El Estado pagará al actual propietario del inmueble que demuestre su derecho, el valor de dicha propiedad a precio de mercado.

Arto. 5.- El Registrador Público de la Propiedad del Departamento de León, inscribirá la presente Ley y el traspaso de la propiedad a favor del Estado.

Arto. 6.- Se le asigna al Ministerio de Cultura esta propiedad para que le de el uso previsto en el Decreto No. 1142 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 282 del 2 de Diciembre de 1982 y sus posteriores reformas.

Arto. 7.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los diecinueve días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y siete!.- Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.

Téngase como Ley de la República, Publíquese y Ejecútese. Managua, 24 de Agosto de mil novecientos ochenta y siete. ¡Aquí no se Rinde Nadie!.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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