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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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Categoría normativa: Leyes
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
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Sin Vigencia

LEY DE MOVILIZACIÓN DE LAS MILICIAS POPULARES SANDINISTAS ADICIÓN AL ARTÍCULO 1

LEY N°. 1288, aprobada el 28 de julio de 1983

Publicada en La Gaceta, Diario N°. 174 del 30 de julio de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades y con fundamento del Arto. 23 del Decreto N°. 388 del 2 de Mayo de 1980

Hace saber al pueblo Nicaragüense:

Único: Que aprueba las reformas hechas por el Consejo de Estado en Sesión Ordinaria Número seis del día seis de Julio de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía", al Decreto "Adición y Reforma a la Ley de Movilización de las Milicias Populares Sandinistas", el que ya reformado íntegra y literalmente se leerá así:

Artículo 1.- Se adicionan el Arto. 1°. de la Ley de Movilización de las Milicias Populares Sandinistas, Decreto Número 1224, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, Número 77 del 6 de abril de 1983, los siguientes párrafos:

"El Miliciano movilizado no podrá ser demandado por la vía civil, mercantil, laboral o administrativa mientras dure la movilización y se suspenderán los términos si el juicio ya estuviera entablado. Asimismo se suspenderán los términos perentorios o preclusivos estipulados en los contratos o negocios para producir el nacimiento o extinción de obligaciones y no se podrán verificar secuestros, embargos y retenciones. Se exceptúan de esta suspensión las obligaciones por alimentos.

De igual manera no podrá exigírsele la restitución de bienes muebles o inmuebles, por causa de arriendo, ventas a plazo mutuo u obligaciones con garantías de prenda o arriendo con opción de compra o comodatos".

Artículo 2.- Este Decreto deja sin efecto el Decreto Número 1138 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial Número 279 del 29 de Noviembre de 1982 y entrará en vigencia desde su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Es conforme,

Por Tanto:

Téngase como Ley de la República, Ejecútese y publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a los 28 días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. - RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
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