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Sin Vigencia
REFORMA EL ARTÍCULO 8 DEL DECRETO N°. 85-2001, EMISIÓN DE PASAPORTES
DECRETO EJECUTIVO N°. 41-2002, aprobado el 18 de abril del 2002
Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 81 del 3 de mayo del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política.
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 8 del Decreto No. 85-2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 172 del once de Septiembre de 2001, el que se leerá así:
“ Arto 8.- Se faculta la Ministerio de Gobernación por conducto de la Dirección General de Migración y Extranjería para revalidar Pasaportes Ordinarios y Oficiales por un período de 18 meses, a partir de la fecha de revalidación del pasaporte, y al Ministerio de Relaciones Exteriores por lo que hace a los pasaportes Diplomáticos y de Servicios, por el mismo período. ”
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la cuidad de Managua, Casa Presidencial, el dieciocho de Abril del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la Republica de Nicaragua. ARTURO HARDING LACAYO, Ministro de Gobernación.