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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Aduanas

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REFORMAS AL DECRETO N°. 20-2003, REGLAMENTO A LA LEY CREADORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Y DE REFORMA A LA LEY CREADORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS, LEY N°. 339, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL N°. 172 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2000

DECRETO EJECUTIVO N°. 82-2004, aprobado el 28 de julio del 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 149 del 02 de agosto del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades que le confiero la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Reformas al Decreto No. 20-2003

Artículo 1.- Se reforma el Capítulo II del Decreto No. 20-2003, De Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley Creadora de la Dirección de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, Ley No. 339, publicado en la Gaceta, Diario Oficial, No.40 del 26 de febrero de 2003, el que se leerá así:

CAPITULO II

Organización, Administración y Planificación de la Dirección General de Ingresos

Artículo 12.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Arto. 5 de la Ley No. 339, la Dirección General de Ingresos estará conformada con la Estructura Organizacional siguiente:

1. Dirección General
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección General
2.1 Planificación Estratégica
2.2 Asesoría Legal
2.3 Auditoria Interna
2.4 Divulgación
2.5 Revisión de Recursos
3. Divisiones
3.1 División de Informática y Sistemas
3.2 División de Recursos Humanos
3.3 División de Recursos Materiales y Financieros
4. Direcciones
4.1 Dirección de Asistencia al Contribuyente
4.2 Dirección Jurídico Tributaria
4.3 Dirección de Registro, Recaudación y Cobranza
4.4 Dirección de Administraciones de Rentas
4.5 Dirección de Fiscalización
4.6 Dirección de Grandes Contribuyentes
4.7 Dirección de Catastro Fiscal

Las Divisiones y Direcciones estarán a cargo de un Responsable de División y un Responsable de Dirección. Las Administraciones de Rentas estarán a cargo de un Administrador de Rentas.

Artículo 13.- Planificación Estratégica. Corresponde a Planificación Estratégica:

1. Coordinar la formulación y evaluación del Plan Estraté gico y el Plan Operativo Anual.

2. Definir criterios para los fines de extracción de datos en cuanto a información estadística y gerencial.

3. Establecer las políticas para la elaboración del informe de gestión de la Administración Tributaria.

4. Generar y evaluar información estadística para el control de la gestión institucional.

Artículo 14.- Asesoría Legal. Corresponde a Asesoría Legal:

1. Asesorar y representar a la institución y al Director General de Ingresos en los juicios penales y criminales que son entablados contra los contribuyentes por los diferentes delitos cometidos por éstos.

2. Coordinar con la Procuraduría General de la República las acciones relacionadas a los juicios penales y criminales que son entablados contra los contribuyentes por los diferentes delitos cometidos por é stos.

Artículo 15.- Auditoria Interna. Corresponde a Auditoria Interna:

1. Establecer los controles internos que garanticen el buen uso y salvaguarda de los bienes patrimoniales a través de la elaboración e implantación del manual de control interno.

2. Aplicar medidas cautelares y verificar los actos administrativos, financieros, contables y fiscales.

3. Verificar el proceso de compras y su adecuado registro en los inventarios de bienes,

4. Comprobar que los recursos financieros estén siendo utilizados conforme a las normas presupuestarias y procedimientos de control interno establecidos.

5. Verificar a posteriori las auditorias fiscales, así como las exoneraciones y devoluciones de impuestos.

6. Certificar las cuentas incobrables para su autorización por parte del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, a fin de eliminarlas de los registros contables de la Institución.

Artículo.-16 Divulgación. Corresponde a Divulgación:

1. Promover a través de los medios de comunicación, el acercamiento con los contribuyentes y público en general a fin de proyectar la imagen institucional.

2. Definir, ejecutar y evaluar las estrategias de comunicación para incrementar en los contribuyentes la confianza en la gestión institucional.

3. Coordinar las conferencias de prensas y entrevistas del Director General con los medios de comunicación.

Artículo 17.- Revisión de Recursos. Corresponde a Revisión de Recursos:

1. Atender y presentar resoluciones, para firma del Director General de Ingresos sobre los Recursos de Revisión interpuestos ante éste.

2. Revisar y aplicar procedimientos de ley en materia de recursos de revisión que son de competencia de la Dirección General de Ingresos.

3. Analizar y dictaminar resoluciones de revisión de recursos en los plazos definidos es las leyes y sus reglamentos.

4. otorgar audiencias a los contribuyentes.

Artículo 18.- División de Informática y Sistemas. Corresponde a la División de Informática y Sistemas:

1. Organizar, dirigir y controlar el diseño, desarrollo, implementación y funcionamiento de los sistemas informáticos, operativos, bases de datos, redes, telecomunicaciones y equipos, para garantizar un servicio efectivo de apoyo informático a todos los niveles de la institución.

2. Recomendar nuevas aplicaciones tecnológicas de Hardware y Software y las formas de implantación y evaluar permanentemente el estado de los sistemas de información, equipos y software, normas y procedimientos de desarrollo, instalación, mantenimiento, operación y producción.

Artículo 19.- División de Recursos Humanos . Corresponde a la División de Recursos Humanos.

1. Administrar los procesos de ingresos, traslados, promociones y egresos del personal, conforme las normativas y leyes vigentes.

2. Formular, ejecutar y evaluar planes y programas de capacitación para promover la formación técnica y profesional de los funcionarios y/o empleados de la Dirección General de Ingresos con el fin de mejorar su desempeño.

3. Asegurar el pago oportuno de las remuneraciones al personal, la implantación de programas de beneficios sociales, higiene y seguridad ocupacional, el mantenimiento del sistema disciplinario y el cumplimiento de las disposiciones legales laborales y de seguridad social.

Artículo 20.- División de Recursos Materiales y Financieros. Corresponde a la División de Recursos Materiales y Financieros:

1. Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el uso racional de los recursos materiales y financieros que garanticen la administración eficiente y transparente de los recursos para el óptimo funcionamiento de las operaciones de la institución.

2. Garantizar el estricto cumplimiento de los procedimientos, políticas, controles y principios contables generalmente aceptados, asegurando el registro de todas las operaciones financieras, el presupuesto anual, y control de los fondos y valores de la Dirección General de Ingresos.

3. Asegurar el suministro y mantenimiento correcto de las instalaciones, equipos, mobiliario y materiales de oficina y la adecuada prestación de servicios a las diferentes áreas de la Institución.

4. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual y su programación de acuerdo con los requerimientos del Plan Estratégico y del Plan anual Operativo.

Artículo 21.- Dirección de Asistencia al Contribuyente . Corresponde a la Dirección de Asistencia al Contribuyente:

1. Asesorar y orientar al contribuyente y público general en todo lo relacionado con la tributación, apoyándose en las leyes, reglamentos y normativas vigentes, brindando servicios de calidad a los mismos.

2. Diseñar estrategias de acercamiento, comunicación, educación y publicar material informativo,

3. Ejecutar en distintas partes del país seminarios, talleres u otras actividades de información a los sujetos pasivos, con el propó sito de incrementar la conciencia tributaria.

4. Reproducir y distribuir todas las Disposiciones o Resoluciones Tributarias y coordinar con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes lo relacionado al pénsum académico de tributación

5. Diseñar, ejecutar y evaluar las estrategias de asistencia al contribuyente a nivel nacional para ser aplicadas por las Administraciones de Rentas.

Artículo 22.- Dirección Jurídica Tributarla . Corresponde a la Dirección Jurídica Tributaria:

1. Diseñar, formular y presentar propuestas de leyes, reglamentos, acuerdos ministeriales, decretos, disposiciones administrativas y resoluciones que aseguren el soporte jurídico del que hacer institucional.

2. Dirigir y coordinar el análisis, interpretación y elaboración de las normas tributarias y otras normas legales, con el fin de establecer procedimientos de aplicación uniforme en la administración tributaria.

3. Atender consultas sobre aspectos legales y tributarios, para uso interno de la Dirección General de Ingresos así como otros en materia tributaría y legal presentada por los contribuyentes.

4. Administrar conforme a las leyes de la materia el sistema de exoneración o de impuestos.

5. Atender los trámites de devoluciones de impuestos solicitados por los contribuyentes y garantizar que los soportes y requerimientos en los trá ;mites de las devoluciones de impuestos se realicen conforme a la Ley de Equidad Fiscal.

Artículo 23.- Dirección de Registro, Recaudación y Cobranza. Corresponde a la Dirección de Registro, Recaudación y Cobranza:

1. Normar, supervisar, coordinar, controlar y evaluar, a nivel nacional, los procesos de registro del contribuyente, recaudación, control de omisos, cobranza y convenios, mediante la elaboración, actualización y capacitación de normas y procedimientos relacionados con los procesos que administra.

Artículo 24.- Dirección de Administraciones de Rentas. Corresponde a la Dirección de Administraciones de Rentas:

1. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de la gestión relacionadas con el cumplimiento del Plan Anual Operativo de las Administraciones de Rentas del país (las cuales tendrán similar estructura y funciones que la Dirección de Grandes Contribuyentes) de acuerdo a las normas y procedimientos aprobados para los procesos de inscripción, recaudación, fiscalización y cobranzas, bajo los lineamientos de las Direcciones de Registro, Recaudación y Cobranza y Fiscalización.

2. Efectuar control de los ingresos (cuota fija Managua y No Tributarios) recaudados por las instituciones financieras para garantizar la correcta recaudación de los mismos.

3. Aplicar sanciones y cierres de negocios por actos vinculados con la evasión tributaria conforme lo establecido en la normativa pertinente.

4. Coordinar el funcionamiento de la Ventanilla única de Inversiones (VUI).

Artículo 25.- Dirección de Fiscalización. Corresponde a la Dirección de Fiscalización:

1. Realizar estudios económicos-fiscales y de comportamiento de los contribuyentes mediante cruces de información interna y externa, con el objeto de definir que contribuyentes y bajo que modalidad de fiscalizació ;n serán auditados o controlados por los niveles operativos.

2. Definir, desarrollar y capacitar, los procedimientos y técnicas de fiscalización que se implementarán en los niveles operativos de la institución. Documentar en detalle los programas de fiscalización definidos y diseñar los planes de capacitación e implantación de los mismos.

3. Supervisar y evaluar los programas de fiscalización desarrollados en las áreas operativas, conforme los indicadores definidos para cada programa.

Artículo 26.- Dirección de Grandes Contribuyentes . Corresponde a la Dirección de Grandes Contribuyentes:

1. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de la gestión tributaría de los Grandes Contribuyentes seleccionados en el nivel central, de acuerdo a las normas y procedimientos aprobados por la Dirección General, para los procesos de inscripción, recaudación, fiscalización y cobranzas de los tributos fiscales, bajo los lineamientos de las Direcciones de Registro, Recaudación y Cobranza y Fiscalización.

2. Garantizar la reducción de los niveles de omisidad, morosidad y de evasión fiscal para incrementar la recaudación proveniente de estos contribuyentes.

3. Asegurar el mantenimiento correcto de las instalaciones, equipos y mobiliario y la adecuada prestación de servicios, así como el control de los recursos humanos, de acuerdo a los lineamientos de las Divisiones de Recursos Materiales y Financieros y de la División de Recursos Humanos.

4. Proporcionar la orientación e información legal y/o contable que requieran los contribuyentes para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, así como a las demás áreas de la Dirección, para el cumplimiento de sus funciones bajo los lineamientos de la Dirección de Asistencia al Contribuyente.

5. Asegurar el funcionamiento de los sistemas informáticos, operativos, bases de datos, re des, telecomunicaciones y equipos, bajo los lineamientos de la División de Informática y Sistema.

6. Realizar el cobro persuasivo a través de intervenciones administrativas, judiciales o embargos.

7. Recibir y resolver los Recursos de Reposición que interpongan los contribuyentes

Artículo 27.- Dirección de Catastro Fiscal. Corresponde a la Dirección de Catastro Fiscal:

1. Coordinar las actividades de valoraciones catastrales masivas e individuales de los bienes muebles e inmuebles con fines impositivos para la recaudación fiscal.

2. Asegurar el mantenimiento y actualización de tablas de valores unitarios de terrenos y de construcción para la correcta aplicació ;n de las mismas.

3. Planificar, coordinar y supervisar los sistemas y procedimientos de valuación catastral de los bienes muebles e inmuebles.

4. Coordinar la Comisión Nacional de Catastro Fiscal (CNC).

5. Brindar asesoría a las municipalidades en materia de valuación de bienes."

Artículo 2.- A partir del artículo 12 del presente Decreto, se numerarán en forma sucesiva los artículos siguientes del Decreto No. 20-2003, De Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley Creadora de la Dirección de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, Ley No. 339.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial a los veintiocho días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
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