IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: Cultura

Enlace a Legislación Relacionada

Ver enlace a última versión de Texto Publicado


LEY QUE DECLARA EL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN

LEY N°. 167, aprobada el 01 de diciembre de 1993

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 100 del 31 de mayo de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Sitio Histórico Ruinas de León Viejo constituye un ejemplo de nuestra historia colonial, siendo la ciudad de León Viejo, durante el período colonial, capital de la provincia de Nicaragua.

II

Que el Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, está vinculado directamente a la historia política, económica y social de Nicaragua, siendo por su naturaleza de gran trascendencia para el desarrollo y afianzamiento de nuestra cultura e identidad nacional.

III

Que la ciudad de León Viejo fue uno de los pocos ejemplos de fundaciones tempranas en Hispanoamérica, expresando su conjunto de ruinas, su trazado urbano y su tipología arquitectónica, auténticos valores de la identidad cultural y nacional que es necesario poner bajo la protección del Estado para su restauración y conservación.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO
La Siguiente:

LEY QUE DECLARA EL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN

Artículo 1.- Se declara el "Sitio Histórico Ruinas de León Viejo Patrimonio Histórico Cultural de la Nación".

Artículo 2.- Esta declaración comprende los bienes inmuebles, o parte de ellos, y los muebles contenidos en el conjunto urbanístico de las ruinas de la antigua ciudad de León Viejo que están vinculados directamente a la historia política, económica y social de Nicaragua.

Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional al primer día del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.- GUSTAVO TABLADA ZELAYA, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.- FRANCISCO DUARTE TAPIA, SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese, Managua diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa