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LEY CREADORA DEL MUNICIPIO DE MULUKUKÚ Y REFORMA A LA LEY 59, LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA
LEY N°. 503, aprobada el 21 de octubre de 2004
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 22 del 1° de febrero de 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY CREADORA DEL MUNICIPIO DE MULUKUKÚ Y REFORMA A LA LEY No. 59, LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA
Artículo 1.- Objeto de la Ley.
Créase el Municipio de Mulukukú cuyo territorio se desmembra del territorio de los municipios de Paiwas y Siuna, y que junto con los municipios de Waspán, Bonanza, Rosita, Puerto Cabezas, Waslala, Siuna y Prinzapolka, integran la Región Autónoma del Atlántico Norte.
Artículo 2.- Determinación de la circunscripción territorial.
La circunscripción territorial del Municipio de Mulukukú, creado por la presente Ley, se determina de conformidad a los límites territoriales elaborados y establecidos por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
Artículo 3.- Ubicación y límites.
El Municipio de Mulukukú está ubicado en la circunscripción territorial de lo que se conocía como la Comarca de Mulukukú de los anteriores municipios de Paiwas y Siuna, respectivamente, y cuenta con una extensión territorial aproximada de 1,904.53 kilómetros cuadrados.
Sus límites son los siguientes:
1. Al Norte con el Municipio de Siuna, Región Autónoma del Atlántico Norte;
2. Al Sur con el Municipio de Paiwas perteneciente a la Región Autónoma del Atlántico Sur y con el Municipio de Río Blanco, Departamento de Matagalpa;
3. Al Este con el Municipio de Prinzapolka perteneciente a la Región Autónoma del Atlántico Norte y con el Municipio de la Cruz de Río Grande de la Región Autónoma del Atlántico Sur;
4. Al Oeste con el Municipio de Waslala, Región Autónoma del Atlántico Norte y el Municipio de Río Blanco del Departamento de Matagalpa.
Artículo 4.- Derroteros municipales.
Para los fines y efectos de la presente Ley, se establecen los derroteros para el Municipio de Mulukukú, de conformidad al dictamen técnico emitido por el instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, siendo estos los siguientes:
1. Mulukukú – Siuna.-
El límite se inicia en la confluencia de la quebrada El Oro con el río Puyús; luego continúa en dirección sureste 1.35 Km. hasta una altura de 322 msnm., girando luego al noreste 3.1 Km. y pasa por la altura de Fila El Corozo en el punto donde nace el caño El Pital, hasta llegar a otra altura de 362 msnm; de ahí sigue hacia el sureste 2.2 Km. hasta la confluencia de la quebrada El Plátano con el río Lisawé. El límite sigue aguas abajo del río Lisawé hasta llegar a la confluencia con el río Walwaska. De éste punto el límite continúa aguas arriba del río Walwaska hasta su confluencia con el río Kaskita, luego sigue aguas arriba del río Kaskita hasta su cabecera sureste. Luego el límite gira en dirección noreste 2.5 Km. hasta una altura de 261 msnm; de este punto, toma dirección este franco 4 Km., pasando por una altura de 135 msnm. hasta llegar a otra altura de 124 msnm; gira luego hacia el sureste 0.5 Km. hasta el caño Chico Smith, en un punto con coordenadas 84º 54 35" LW Y 13º.27´24” LN. El límite sigue aguas abajo del caño Chico Smith y cruza la carretera Mulukukú - Siuna, hasta llegar a su confluencia con el río Kuikuinita; sigue aguas abajo del río Kuikuinita hasta su confluencia con la quebrada El Balsamito.
La línea divisoria continúa en dirección sureste 5.5 Km. y pasa por las siguientes alturas: 168 msnm, 165 msnm, 144 msnm, 132 msnm, y 104 msnm, hasta llegar a la confluencia del caño Las Rocas con el río Prinzapolka, sigue aguas abajo hasta un punto con coordenadas 84º 39´49" LW y 13º 23'34” LN. Punto final de éste límite.
2. Mulukukú - Paiwas.
Este límite se inicia en la confluencia de los ríos Lisawé y Tuma; sigue aguas arriba del río Tuma hasta su confluencia con el río Wilike Grande; de este punto sigue aguas arriba del río Wilike Grande hasta su confluencia con los ríos Wasayama, también conocido como Wasayamba y Wilike; sigue aguas arriba del río Wilike hasta su confluencia con el río Bilampí. De este punto continúa aguas arriba del río Bilampí hasta su confluencia con una quebrada sin nombre, en un punto con coordenadas 85º 03' 18" LW y 13º 03' 12" LN; gira luego en dirección noroeste 1.1 Km. hasta llegar a una altura de 141 msnm; toma luego hacia el suroeste hasta llegar a un punto sobre un caño sin nombre, contiguo al lugar conocido como La Cruz Roja a orillas de la carretera Río Blanco - Mulukukú; sigue aguas abajo de dicho caño hasta su confluencia con el río Wilike, en un punto con coordenadas 85º 05' 42" LW y 13º 03´39”. Punto final del límite.
3. Mulukukú - Río Blanco.
El límite se inicia en la confluencia de un caño sin nombre con el río Wilike, en un punto con coordenadas 85º 45' 42" LW y 13º03´39" LN, prosigue aguas abajo de éste hasta su confluencia con río Walanita, el cual sigue aguas arriba hasta su confluencia con el río El Bengue, sigue aguas arriba de éste hasta su cabecera en un punto con coordenadas 85º 06´42" LW y 13º 06´20” LN, la línea divisoria se prolonga hacia el noreste 2.4 Km. encontrando un punto sobre caño Uknikwas, con coordenadas 85º 06´18” LW y 13°07 30 LN, por el cual continúa aguas abajo hasta su confluencia con una quebrada sin nombre, en un punto con coordenadas 85' 04´50" LW y 13º 07´48” LN, tomando rumbo N 40º 00 W y una distancia de 0.85 Km., gira luego con rumbo N 03° 00' W y una distancia del 1.1 Km., sigue rumbo N 30" 00 W y una distancia de 0.7 Km., gira con rumbo N 49' 00'E y una distancia de 0.45 Km., siguiendo en dirección norte franco 0.55 Km. tomando una quebrada sin nombre, en un punto con coordenadas 85º 05´09” LW y 13º. 09´29” LN, siguiendo aguas abajo de ésta hasta su confluencia con la quebrada El Aguacate, la que sigue aguas abajo hasta su confluencia con el río Tuma, el que sigue aguas arriba hasta su confluencia con la quebrada Mollejones. Punto final del límite.
4. Mulukukú - Waslala.
Este límite se inicia en la confluencia de quebrada El Oro con el río Puyús, el que sigue aguas abajo hasta su confluencia con el Río Iyas, continuando aguas abajo de éste hasta su confluencia con el caño Yukumalí, el que sigue aguas arriba hasta su cabecera más Sur, luego gira en dirección suroeste 3.85 Km., pasando por una cima de 525 msnm, en Filo Palo Blanco, hasta llegar a un punto sobre el caño Irlan, con las coordenadas 85º 10´42” L W y 13º 14' 50" LN, sobre el que continúa aguas abajo hasta su confluencia con el caño Sucio, siguiendo sobre éste aguas arriba hasta su cabecera más Oeste, gira en dirección suroeste 3.8 Km., pasando por el cerro El Algodón, 600 msnm, hasta llegar a una de las cabeceras de Quebrada Mollejones, la que sigue aguas abajo hasta su confluencia con río Tuma, punto con coordenadas 85°12' 10" L W y 13°10'03 " L N. Punto final del límite.
5. Mulukukú - Prinzapolka.
Este límite se inicia en un punto sobre el río Prinzapolka, con coordenadas 84º 39' 49" LW y 13°23 34" LN, continúa en línea recta con dirección suroeste 21.1 Km. hasta llegar al cerro Waylawas. Punto final del límite.
6. Mulukukú - La Cruz de Río Grande.
El límite se inicia en la confluencia de los ríos Lisawé y Tuma, sigue en dirección noreste 9.45 Km. hasta la cima del cerro Waylawas.
Artículo 5.- Partida Presupuestaria Extraordinaria.
La Asamblea Nacional, en la Ley Anual del Presupuesto General de la República, por única vez, debe destinar una partida presupuestaria extraordinaria de un millón quinientos mil córdobas para cubrir los gastos fijos del Municipio que se crea por medio de la presente Ley, partida que debe de ser entregada en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 6.- Nombramiento de Autoridades Municipales.
Mientras no se realicen elecciones de autoridades municipales, en el Municipio de Mulukukú, por esta vez, se elegirá una Comisión de Transición por los habitantes hábiles para ejercer el derecho al voto, cuya residencia esté localizada en la circunscripción territorial aprobada para el Municipio de Mulukukú. La convocatoria para la elección de la Comisión de Transición será realizada por el Consejo Supremo Electoral, en un plazo no mayor de 45 días y se integrará por 5 miembros quienes nombrarán a su coordinador. Los recursos presupuestarios que se requerirán para esta elección serán financiados con los recursos aprobados en el artículo 5 de la presente Ley.
Artículo 7.- Aplicación del Plan de Arbitrios Municipal.
En tanto la Asamblea Nacional no apruebe el Plan de Arbitrios del Municipio creado en la presente Ley, en éste se deberá de aplicar el Plan de Arbitrios Municipal contenido en el Decreto No. 455, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 144, del 3 1 de Julio de mil novecientos ochenta y nueve.
Artículo 8.- Establecimiento de Tribunales.
La Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, en un plazo no mayor de noventa días, deberá de establecer los Tribunales de Justicia correspondientes y nombrará a los jueces, según sea el caso, en el Municipio creado por la presente Ley; transitoriamente y atendiendo la proximidad geográfica, los asuntos judiciales de los habitantes de Mulukukú serán atendidos por la judicatura del Municipio de Río Blanco.
Artículo 9.- Establecimiento de las Oficinas de Cedulación.
El Consejo Supremo Electoral, por esta vez, en un plazo de noventa días, procederá al establecimiento de delegación municipal respectiva para proceder a la realización del proceso de cedulación correspondiente, y a la vez integrará a esta nueva circunscripción para posteriores elecciones. No afectándose las actuales elecciones del siete de noviembre del 2004.
Artículo 10.- Organización del Registro Civil de las Personas.
Las respectivas autoridades municipales que resulten nombradas de conformidad a lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo número 52 - 97, Reglamento a la Ley de Municipios, del cinco de Septiembre de mil novecientos noventa y siete, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 171, del Lunes ocho de Septiembre del mismo año, deberán impulsar y organizar el Registro del Estado Civil de las Personas de conformidad a lo establecido en la Ley de la materia y de acuerdo a las directrices, normativas y metodología técnica que al respecto establezca el Consejo Supremo Electoral.
Artículo 11.- Organización del Catastro Municipal.
En un plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, deberá organizar y elaborar las directrices y lineamientos técnicos para la organización y dirección del Catastro del Municipio, además deberá de elaborar el mapa oficial del Municipio con sus respectivos limites y derroteros.
Artículo 12.- Representación.
Corresponde a las autoridades del Municipio de Mulukukú la representación legal y protocolaria del Municipio, así como la guarda, cuido y tutela de los símbolos distintivos y el archivo histórico del Municipio.
Artículo 13.- Coordinarán para el traspaso de bienes y derechos, incluyendo activos y pasivos.
El Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, en coordinación con la Comisión de Asuntos Municipales de la Asamblea Nacional y la Asociación de Municipios de Nicaragua, coordinarán el traspaso de los bienes y derechos, incluyendo activos y pasivos, correspondientes al nuevo Municipio, tomando en cuenta su ubicación geográfica, población y otros factores necesarios.
Artículo 14.- Ingresos.
Las autoridades que resulten designadas en el Municipio de Mulukukú, Región Autónoma del Atlántico Norte, RAAN, inmediatamente después de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán proceder a la organización del sistema recaudatorio del pago de los impuestos, tasas especiales y tributos establecidos de conformidad al Plan de Arbitrios vigente y la ley de la materia, en concepto de ingresos que a la fecha hayan estado percibiendo las autoridades de los municipios de Siuna y Paiwas, respectivamente, comprendidos en la Ley No. 59, Ley de División Política Administrativa y sus reformas, y que en virtud de la presente reforma le corresponden a la nueva unidad administrativa o circunscripción territorial.
Artículo 15.- Rendición de Cuentas.
Las autoridades municipales deberán abrir y manejar cuentas bancarias, en cualquier sucursal de bancos existentes en el nuevo Municipio, o en caso que no existiera, en la sucursal de banco de la localidad más cercana en el que deberán depositar las recaudaciones en concepto de pago de impuestos, tributos y tasas que sean recaudados en la circunscripción territorial de éste, de los cuales deberán de rendir cuentas a las autoridades pertinentes y a sus ciudadanos, de conformidad a Ley de Régimen Presupuestario Municipal y la Ley de Municipios.
Artículo 16.- Reforma.
Refórmase el párrafo primero del artículo 6 de la Ley de División Política Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 189, del 6 de Octubre de 1989, el que se leerá así:
"Arto. 6. El territorio nacional se divide en dos Regiones Autónomas, quince departamentos y ciento cincuenta y tres municipios, cuya demarcación y límites se detallan en el Anexo 1 de esta Ley, publicación oficial de los derroteros Municipales de la República de Nicaragua realizada por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
REGIÓN “AUTÓNOMA ATLÁNTICO NORTE", con sede administrativa en la ciudad de Bilwi, también conocida como Puerto Cabezas, Integrada con los municipios siguientes:
Municipios Cabeceras
1. Puerto Cabezas Bilwi o Puerto Cabezas
2. Bonanza Bonanza
3. Siuna Siuna
4. Rosita Rosita
5. Waspán Waspán
6. Prinzapolka Prinzapolka
7. Waslala Waslala
8. Mulukukú Mulukukú"
Artículo 17.- Elaboración y publicación del mapa.
El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, debe de proceder a la elaboración y publicación del mapa oficial del Municipio de Mulukukú y el nuevo mapa de la Región Autónoma del Atlántico Norte, con la incorporación del Municipio de Mulukukú, determinando la composición de la nueva unidad administrativa.
Artículo 18.- Publicación y Vigencia.
La presente Ley es de orden público, debiendo ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial, incorporándose en texto refundido junto con la Ley No. 5, Ley de División Política Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 18, del seis de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, y sus respectivas reformas, deroga cualquier otra disposición que se le oponga y su entrada en vigencia es a partir de la fecha de la publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciocho de enero del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.