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Sin Vigencia
ACTUALIZACIÓN DE LOS ARANCELES POR SERVICIOS DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
DECRETO EJECUTIVO N°. 15-94, aprobado el 25 de marzo de 1994
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 62 del 6 de abril de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
ÚNICO
Que las desgravaciones impositivas de útiles y textos escolares y las medicinas darán lugar a una disminución de los recursos presupuestarios ya previstos en la Ley Anual del Presupuesto, por lo que se requiere, para evitar desequilibrios, aplicar medidas compensatorias de tal disminución.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
ACTUALIZACIÓN DE LOS ARANCELES POR SERVICIOS DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Artículo 1.- Modifícanse los Aranceles por Servicios de Migración y Extranjería establecidos en el Artículo 2 del Decreto No. 277, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 200 del 2 de Septiembre de 1987, y en el Acuerdo Ministerial No. 8-92 del MIFIN del 28 de Febrero de 1992, de la manera siguiente:
a) Cédula de residencia anual C$ 500.00
b) Visas múltiples por seis (6) meses C$ 400.00
c) Pasaporte nuevo C$ 350.00
d) Resolución de nacionalización C$ 250.00
e) Visas múltiples por tres (3) meses C$ 200.00
f) Prórroga de estancia C$ 210.00
g) Documento de identidad y viaje C$ 210.00
h) Revalidación de pasaportes C$ 175.00
i) Certificado de domicilio para extranjeros C$ 140.00
j) Declaración de pérdida de pasaporte C$ 75.00
k) Visas o permisos de salida C$ 70.00
l) Certificaciones C$ 60.00
Quedan exentas de estos aranceles las personas que viajan en misiones oficiales y/o diplomáticos.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinticinco días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.