Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY DE INNICA
DECRETO - LEY N°. 738, aprobado de 15 de junio de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 135 del 20 de junio de 1981
Reforma a la Ley de INNIC
Decreto No. 738
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
Decreta:
Arto. 1°.- Refórmase el Arto. 3° del Decreto No. 291, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de la Costa Atlántica (INNICA), publicado en La Gaceta No. 38 del 14 de Febrero de 1980, el que se leerá así:
"Arto. 3°.- La administración y representación del "Instituto Nicaragüense de la Costa Atlántica" estará a cargo de un Director, el cual tendrá rango de Ministro, nombrado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. El Director ejercerá la representación judicial y extrajudicial del Instituto en plenas facultades, podrá otorgar mandatos generales o especiales, dictar las instrucciones necesarias para el mejor funcionamiento del organismo. La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, nombrará asimismo tres Sub-Directores con rango de Vice-Ministros, los cuales tendrán las funciones que les delegue el Director, quien designará al que le sustituya en su ausencia."
Arto. 2°.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y uno. "ANO DE LA DEFENSA Y LA PRODUCCIÓN".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.
Observación: El Decreto - Ley N°. 738, Reforma a la Ley de INNICA, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Autonomía Regional. Con el título Reforma al Artículo 3°. del Decreto N°. 291, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de la Costa Atlántica, INNICA.