DEROGACIÓN DE LA LEY DE EMERGENCIA NACIONAL
DECRETO - LEY N°. 383, aprobado el 29 de abril de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 95 del 29 de abril de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Derógase la Ley de Emergencia Nacional dictada el 22 de julio de 1979 y se deja sin efecto el estado de emergencia prorrogado por Decreto No. 365 del 11 de abril del corriente año.
Artículo 2.- Derógase el Artículo 8 de la Ley sobre el Mantenimiento del Orden y Seguridad Pública del 20 de julio de 1979, quedando vigente sus otras disposiciones. Asimismo se mantiene en vigor el procedimiento para conocer de las infracciones a dicha Ley, establecido por el Decreto No. 148 del 9 de noviembre de 1979 y su reforma del 7 de diciembre del mismo año.
Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en las leyes a que se hace referencia en el Artículo anterior, así como las de la Ley de Conmutación de las Penas de Obras Públicas del 11 de abril del corriente año, se tendrán por incorporadas a la legislación penal ordinaria.
Artículo 4.- Se deroga el Artículo 4 del Decreto No. 61 del 30 de agosto de 1979 dejando sin efecto las facultades conferidas al Ministerio del Trabajo en virtud de dicha norma.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Moisés Hassan Morales. - Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra.
(1) Ver Decreto No. 365, "La Gaceta", No. 83 de 15-4-80.