Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

AMPLÍASE IMPRESIÓN DE BILLETES SERIE "C" EN 43.9 MILLONES DE FORMAS CÓRDOBAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 76-MEIC, aprobado el 13 de marzo de 1974

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 79 del 3 de abril de 1974

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

En uso de las facultades que la Ley le confiere y en especial el Decreto Legislativo No. 237 del 2 de Octubre de 1973, publicado en "La Gaceta" No. 235 del citado año,


Decreta:

Artículo 1.- Apruébase la Resolución No. CD-3A-74 del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua de fecha 14 de febrero del corriente año, que en lo conducente literalmente dice:

No. CD-3A-74

"EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

De acuerdo con la facultad que le concede el Arto. 12, numeral 7 de la Ley Orgánica de la Institución,
Resuelve:

Con sujeción a lo que establecen los Artos. 10 y 11 de la Ley Monetaria y previa aprobación del Poder Ejecutivo, ramo de Economía, Industria y Comercio, autorízase a la Administración del Banco Central de Nicaragua, para que como ampliación a la impresión de formas de billetes Córdobas de Serie "C", autorizada por Decreto Ejecutivo No. 73-MEIC, del 27 de Abril de 1972, proceda a una nueva impresión de formas de billetes hasta por un monto de CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTAS MIL FORMAS (43.900.000) con valor total facial de UN MIL TRECIENTOS VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS (C$1.320.000,000.00); trabajo que se llevará a cabo mediante la Casa Impresora las mismas calidades de papel, tintas, numeración, dibujos, dimensiones y firmas de los billetes de esa misma serie, lo mismo que sus características. La impresión se efectuará en las siguientes cantidades y denominaciones de forma:

Denominaciones Número de Formas Valores Financieros

C$ 1,000 300,000 C$ 300.000,000.00
500 600,000 300.000,000.00
100 4.000,000 400.000,000.00
50 2.000,000 100.000,000.00
20 2.000,000 40.000,000.00
10 10.000,000 100.000,000.00
5 10.000,000 50.000,000.00
2 15.000,000 30.000,000.00
Totales 43.900,000 C$1.320.000,000.00


Artículo 2.- En consecuencia de lo anterior, refórmase el Artículo No. 1 del Decreto No. 73-MEIC de 27 de Abril de 1972 en el sentido de que se amplia la cantidad de formas de billetes Córdobas a imprimirse, según se indica en la Resolución del Consejo Directivo del Banco Central en el Artículo anterior.

La numeración doble de registro en la impresión adicional, continuando la originalmente autorizada, será la siguiente:

C$ 2..........25000001/40000000
5...........7000001/17000000
10..........8000001/18000000
20..........1500001/3500000
50...........500001/2500000
100.........1500001/5500000
500...........50001/650000
1.000........150001/450000


Artículo 3.- El presente Decreto surtirá sus efectos desde el día de hoy y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los trece días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (F) R. MARTÍNEZ L.- (F) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS.- (F) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio."
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