Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos - Ley
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

Sin Vigencia



LEY DE ABSORCIÓN DE "NICARAGÜENSE DE AHORRO Y PRÉSTAMO, S. A." (NIAPSA" POR "CENTROAMERICANA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, S. A." (CAPSA)

DECRETO - LEY N°. 526, aprobado el 17 de septiembre de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 224 del 30 de septiembre de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY DE ABSORCIÓN DE "NICARAGÜENSE DE AHORRO Y PRÉSTAMO, S. A." (NIAPSA)" POR "CENTROAMERICANA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, S. A." (CAPSA)

Artículo 1.- Centroamericana de Ahorro y Préstamo, S. A. (CAPSA) será sucesora legal, sin solución de continuidad, de todos los bienes, derechos adquiridos y obligaciones legalmente contratadas por Nicaragüense de Ahorro y Préstamo, S.A. (NIAPSA) cuya personalidad quedará jurídicamente extinguida al entrar en vigencia este Decreto.

Artículo 2.- Por Ministerio de esta Ley, se transfieren de mero derecho a Centroamericana de Ahorro y Préstamo, S. A. (CAPSA), todos los bienes, derechos y acciones que pertenecen a Nicaragüense de Ahorro y Préstamo, S. A. (NIAPSA).

Los asientos de inscripción en los Registros Públicos que aparezcan en favor de NIAPSA, se deberán transferir a CAPSA, mediante nota puesta al margen de los mismos, haciéndose mención del presente Decreto.

De la extinción jurídica de NIAPSA así como de la absorción por CAPSA se pondrá nota, en la misma forma, en los asientos registrales respectivos.

Artículo 3.- El Estado es garante solidario de los depósitos del público en la entidad absorbida.

Artículo 4.- Quedan sin efecto legal las cláusulas contractuales, que podrían aplicarse por la extinción y absorción establecidas por esta Ley, sobre la exigibilidad inmediata o vencimiento anticipado de obligaciones de las dos Instituciones de que se trata.

Artículo 5.- La Corporación Financiera de Nicaragua determinará y publicará con anticipación, por los medios de comunicación de mayor divulgación, el calendario de ejecución administrativa y contable de la absorción ordenada por esta Ley.

Artículo 6.- Centroamericana de Ahorro y Préstamo, S. A. (CAPSA) preparará un Balance General y un Estado de Resultados de la Institución que absorbe, el que serviría de base para la conglobación de las operaciones de ambas Instituciones.

Artículo 7.- Esta Ley prevalecerá sobre las disposiciones de cualquier otra que se le opongan y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas. Sergio Ramírez Mercado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.