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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas
EMISIÓN DE BILLETES DE CIEN CÓRDOBAS (C$ 100.00) SERIE “E”

DECRETO EJECUTIVO No. 45, Aprobado el 16 de Agosto de 1979

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 8 del 11 de Septiembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

en uso de sus facultades,

DECRETA:


Artículo 1.- Apruébese en todas sus partes la Resolución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, de fecha 8 de Agosto de 1979, que a la letra dice:

“CD-BCN-lV-B-79. El Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua,


RESUELVE:

Suspéndase definitivamente la emisión de billetes de la serie “D” y procédase a emitir billetes de la Serie “E”.

Dicha emisión comenzará con nueve millones (9.000.000) de formas de billetes de C$ 100.00 ó sea un valor facial de Novecientos Millones de Córdobas (C$ 900.000.000.00). Posteriormente se incluirán en esta Serie “E”, billetes de otras denominaciones. Sus dimensiones, leyendas del anverso y reverso, Serie y numeración serán los que indicaba para los billetes de la Serie “D” el Decreto No. 300-MEIC de fecha 20 de Febrero de 1978; Publicado en “La Gaceta”, No. 46 del mismo mes y año; empero, las firmas que aparecerán en los billetes serán las del Dr. Joaquín Cuadra Chamorro, Ministro de Finanzas de la República, Lic. Arturo J. Cruz, Presidente del Banco Central de Nicaragua y Lic. Alfredo Alaniz Downing, Gerente del mismo Banco Central.

Los detalles relativos a características del anverso y reverso de estos billetes de C$ 100.00 serán los que indicaba el Decreto No. 380-MEIC de fecha 3 de Mayo del año en curso.

Los números y fechas de la Resolución del Consejo Directivo y la fecha del Decreto Ejecutivo que apruebe la emisión, serán respectivamente los de esta Resolución y los del Decreto de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional que la apruebe.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los dieciséis días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y nueve.- “Año de la Liberación Nacional”.

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- VIOLETA B. DE CHAMORRO. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - MOISÉS HASSAN MORALES. - ALFONSO ROBELO CALLEJAS. - DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.

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