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ADICIÓN A LEY ORGÁNICA DEL DISTRITO NACIONAL Y DE MUNICIPALIDADES Y REFORMA A LEY CREADORA DE LA OFICINA NACIONAL DE URBANISMO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 258, aprobado el 03 de octubre de 1973
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 221 del 04 de octubre de 1973
La Junta Nacional de Gobierno,
A los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,
en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente adición a la Ley Orgánica del Distrito Nacional y de Municipalidades, y las siguientes reformas a la Ley Creadora de la Oficina Nacional de Urbanismo.
Artículo 1.- Adiciónase el Arto. 1 de la Ley Orgánica del Distrito Nacional y de Municipalidades en la siguiente forma:
"Además, habrá un Viceministro de Planificación Urbana, a cargo de un Viceministro que funcionará bajo la dependencia del Ministro del Distrito nacional.
El Viceministro de Planificación Urbana tendrá las atribuciones conferidas a la Oficina Nacional de Urbanismo por su Ley Creadora y por las otras leyes y Reglamentos posteriores que a ella se refieran. En consecuencia, al referirse dichas leyes y Reglamentos a la Oficina Nacional de Urbanismo, se entenderá, para todos los efectos correspondientes, que se refiere al Viceministerio de Planificación Urbana. Igualmente, lo que en las Leyes o Reglamentos anteriores se refiera al Ministerio de Obras Públicas como entidad encargada de los asuntos de la Planificación Urbana, se entenderá que se refieren al Ministerio del Distrito Nacional, quedando la citada oficina sustituida totalmente en sus funciones por el Viceministerio creado en al presente Ley".
Artículo 2.- El Viceministerio de Planificación Urbana, además de las atribuciones que aquí se le confieren, tendrá las de organizar y dirigir las actividades de planeamiento urbano y su control relacionado con la reconstrucción de la ciudad de Managua.
Dicho Viceministerio tendrá las siguientes divisiones:
a) De Planeamiento;
b) De Estudios Especiales;
c) De aplicación y Control de los planes; y
d) De Administración.
En lo que se refiere a los municipios, las atribuciones que correspondes al Viceministerio las ejercerá a solicitud de la Municipalidad respectiva; y los Planes Reguladores Coordinantes que se formulen deberán ser aprobados por los Consejos municipales correspondientes.
Artículo 3.- Refórmase el Arto. 5 de la Ley Creadora de la Oficina Nacional de Urbanismo de la siguiente manera:
"El Ministerio del Distrito Nacional y las autoridades locales pueden, cuando lo consideren conveniente, establecer comisiones de ciudadanos para asesorar al Viceministerio de Planificación Urbana en los trabajos relacionados con sus funciones".
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo para el funcionamiento administrativo del Viceministerio de Planificación urbana, como una continuada cooperación al Ministerio del Distrito Nacional y los Municipios del país establecerá las partidas necesarias en el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Artículo 5.- Créase el Consejo Superior de Planificación Urbana, el cual tendrá la misma organización y atribuciones señaladas en los Reglamentos respectivos para el Consejo Superior de Urbanismo, con la sola diferencia de que estará precedido por el Ministro del Distrito Nacional.
Artículo 6.- La presente Ley comenzará a regir a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. - Managua, D.N., tres de Octubre de mil novecientos setenta y tres. - Cornelio H. Hüeck, Presidente. - Ramiro Granera Padilla, Secretario. - Carlos José Solórzano R., Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, tres de Octubre de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - ROBERTO MARTÍNEZ LACAYO. - EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS. - ALFONSO LOVO CORDERO. - Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobernación.