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Sin Vigencia
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, ATRIBUCIONES EN MATERIA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
DECRETO - LEY N°. 261, aprobada el 18 de enero de 1980
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 28 del 02 de febrero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que debido a la reestructuración de la Administración Pública, las funciones actuales de la Integración Económica corresponden al Ministerio de Comercio Exterior.
Por Tanto:
en uso de, sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Las atribuciones que en materia de Integración correspondían de acuerdo al tratado general al Ministerio de Economía, por efecto de la presente Ley pasan a ser atribuciones propias del Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 2.- La Dirección de Integración Económica Centroamericana será dependencia del Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3.- El Ministerio de Comercio Exterior, se encargará de establecer previa coordinación con otros organismos del Estado, las pautas y orientaciones de la participación de Nicaragua, tanto dentro del Mercado Común Centroamericano, como en cualquier convenio bilateral o multilateral con dichos países.
Artículo 4.- Por efecto de esta Ley el Ministerio de Comercio Exterior será el representante de Nicaragua en el Consejo Económico Centroamericano, aunque podrá delegar dicha representación en cualquier funcionario que estime conveniente.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra.