REFORMA LA LEY DE IMPUESTO DE TIMBRES
Decreto - Ley No. 47-90 de 3 de septiembre 1990
Publicado en La Gaceta No. 174 de 11 de septiembre de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150, inciso 4) de la Constitución Política,
Decreta:
Artículo 1.- Se reforma el Arto. 8 del Decreto No. 136, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 229 del veintiocho de Noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (Ley de Impuestos de Timbres) y sus reformas el cual se leerá así:
"Arto. 8 La cantidad mínima que debe ser pegada por concepto de los Impuestos establecidos en esta Ley, será de Un Córdoba (Oro).
Se faculta al Ministerio de Finanzas para variar, mediante Acuerdos Ministerial el monto a que se refiere el párrafo anterior".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los tres días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.