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Sin Vigencia
REFORMA A LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO
DECRETO-LEY N°. 626, aprobado el 20 de enero de 1981
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 20 del 27 de enero de 1981
A JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Refórmase el Artículo 18 del Capítulo V de la Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo, creada por Decreto No. 161, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 62 del martes 20 de noviembre de 1979, al cual se leerá así:
Capítulo V
Organización
Artículo 18. El Instituto Nicaragüense de Turismo estará a cargo de un Director General con rango de Ministro, nombrado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, o por quien ejerza el Poder Ejecutivo. Será el Representante Legal de la Institución y tendrá las atribuciones, obligaciones y responsabilidades determinadas en la presente Ley y su Reglamento».
Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.