AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON COOPERATIVA AMERICANA DE REMESAS AL EXTERIOR
DECRETO-LEY N°. 429, aprobada el 16 de agosto de 1974
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 202 del 04 de septiembre de 1974
Autorízase al Poder Ejecutivo para Suscribir Contrato de Préstamo con la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, a los habitantes de la República de Nicaragua,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua.
ha ordenado lo siguiente:
Decreto Nº 429.
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1°— Autorizase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Ministro o la persona en quien éste delegue, suscriba, a nombre del Gobierno de la República de Nicaragua, un Contrato de Préstamo con la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior (CARE), por la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL CORDOBAS (C$2.100,000.00) con una tasa de interés del 4% anual. El principal será pagado en un plazo de cuatro años a partir de 1976 en 16 cuotas sucesivas trimestrales de CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CORDOBAS (C$131,250.00) cada una a partir del mes de Marzo de 1976.
Arto. 2º — El Gobierno de la República de Nicaragua pondrá una contrapartida de CUATROCIENTOS VEINTE MIL CORDOBAS (C$420,000.00) para administrar el programa, que será entregada a CARE en tres cuotas anuales de CIENTO CUARENTA MIL CORDOBAS (C$140,000.00) cada una a partir de 1975, y CARE donará la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CORDOBAS (C$735,000.00).
Arto. 3º — El proyecto que se llevará a efecto por medio del Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados (DENACAL) del Ministerio de Salud Pública, consiste en la construcción de sistemas de agua potable en las siguientes comunidades rurales: Departamento de Masaya: Vista Alegre, El Túnel, Las Sabanas, Bo. Momotombo, La Laguna, Quebrada Honda. Departamento de Carazo: Las Sierras, Fátima, San Miguel, El Aguacate, San Francisco, San Pedro, Las Mercedes, San Antonio, El Tigre. Departamento de Matagalpa: Chagüitillo. Departamento de Granada: Malacatoya.
Arto. 4° — La presente autorización comprende la facultad de incorporar las cláusulas que mejor aseguren los intereses de la Hacienda Pública, así como la de incluir en los correspondientes Presupuestos de Ingresos y Egresos de la República las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Arto. 5º — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. — Managua, D. N., dieciséis de Agosto de mil novecientos setenta y cuatro, — (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. — Luis H. Pallais Debayle, Secretario. — (f) Carlos José Solórzano, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese, Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintitrés de Agosto de mil novecientos setenta y cuatro. — JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. — (f) R. MARTINEZ L. — (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS. — (f) ALFONSO LOVO CORDERO. — Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. — (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.”
Observación: El Decreto-Ley Nº. 429, Autorízase al Poder Ejecutivo para Suscribir Contrato de Préstamo con la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, como Decreto A.C.