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Sin Vigencia
JEFATURA NACIONAL DE LAS MILICIAS POPULARES A CARGO DEL COMANDANTE EN JEFE DEL EJÉRCITO POPULAR SANDINISTA
DECRETO - LEY N°. 762, aprobado el 19 de julio de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 162 del 22 de julio de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA
Artículo 1.- El cargo de Jefe Nacional de las Milicias Populares Sandinistas, le corresponderá por derecho propio al
Comandante en Jefe del Ejército Popular Sandinista.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y uno. “Año de la Defensa y la Producción”.
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - Sergio Ramírez Mercado.- Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.