IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Enlace al Reglamento:

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

JEFATURA NACIONAL DE LAS MILICIAS POPULARES A CARGO DEL COMANDANTE EN JEFE DEL EJÉRCITO POPULAR SANDINISTA

DECRETO - LEY N°. 762, aprobado el 19 de julio de 1981

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 162 del 22 de julio de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA

Artículo 1.- El cargo de Jefe Nacional de las Milicias Populares Sandinistas, le corresponderá por derecho propio al
Comandante en Jefe del Ejército Popular Sandinista.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y uno. “Año de la Defensa y la Producción”.

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - Sergio Ramírez Mercado.- Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa