JEFATURA NACIONAL DE LAS MILICIAS POPULARES A CARGO DEL COMANDANTE EN JEFE DEL EJÉRCITO POPULAR SANDINISTA
DECRETO - LEY N°. 762, aprobado el 19 de julio de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 162 del 22 de julio de 1981
Jefatura Nacional de las Milicias Populares a Cargo del Comandante en Jefe del Ejército Popular Sandinista
Decreto No. 762
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA
Artículo 1.- El cargo de Jefe Nacional de las Milicias Populares Sandinistas, le corresponderá por derecho propio al
Comandante en Jefe del Ejército Popular Sandinista.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y uno. “Año de la Defensa y la Producción”.
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - Sergio Ramírez Mercado.- Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.
Observación: El Decreto - Ley N°. 762, Jefatura Nacional de las Milicias Populares a Cargo del Comandante en Jefe del Ejercito Popular Sandinista, se encuentra incorporado en el Anexo III del Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional.