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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Empresa Industria y Comercio
EXPORTACIONES CONTROLADAS POR EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DECRETO EJECUTIVO N°. 761, aprobado el 19 de julio de 1981

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 162 del 22 de julio de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo Primero .- Facúltase al Ministerio de Comercio Exterior para ser el único ente autorizado del país para realizar las exportaciones de los siguientes productos: Café soluble, ron, aguardiente, concentrados y esencias de licores: cloruro de polivinilo y sus derivados; soda cáustica; toxafeno; aceites, lubricantes; torta de semilla de algodón, linters y harina en general.

Artículo Segundo.- El Ministerio de Comercio Exterior autorizará la exportación de dichos productos por medio de terceros cuando así se estime conveniente.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno. «Año de la Defensa y la Producción».

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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