EXPORTACIONES CONTROLADAS POR EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DECRETO EJECUTIVO N°. 761, aprobado el 19 de julio de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 162 del 22 de julio de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo Primero .- Facúltase al Ministerio de Comercio Exterior para ser el único ente autorizado del país para realizar las exportaciones de los siguientes productos: Café soluble, ron, aguardiente, concentrados y esencias de licores: cloruro de polivinilo y sus derivados; soda cáustica; toxafeno; aceites, lubricantes; torta de semilla de algodón, linters y harina en general.
Artículo Segundo.- El Ministerio de Comercio Exterior autorizará la exportación de dichos productos por medio de terceros cuando así se estime conveniente.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno. «Año de la Defensa y la Producción».
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.